Resolución N° 28/11/0112
Nro de Expediente:
3230-028343-10
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/2/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar multas de U.R. 6.4776 y U.R. 9.8940 al establecimiento destinado a panadería sito en la calle Paysandú No. 1367, propiedad de la empresa de Eduardo Fernández, C.I. 3.134.093-4, R.U.T. 110276240018

Montevideo, 10 de Febrero de 2011.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a panadería, sito en la calle Paysandú No.1367, propiedad de la empresa de Eduardo Fernández, C.I. 3.134.093-4, razón social MAUFIOMAR S.R.L. , R.U.T. 110276240018;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa que: a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción respecto a las normas reglamentarias vigentes por falta de habilitaciones municipales (Contralor de la Edificación, Regulación Alimentaria, Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) y de la Dirección Nacional de Bomberos, b) se solicita aplicar una multa de U.R.6.4776 y otra de U.R. 9.8940, según lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        2o.) que el Concejo Municipal- Municipio B, manifiesta su conformidad; CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
        1.-Aplicar una multa de U.R. 6.4776 (Unidades Reajustables seis con cuatro mil setecientos setenta y seis diezmilésimas) y otra de U.R. 9.8940 (Unidades Reajustables nueve con ocho mil novecientos cuarenta diezmilésimas), a la empresa de Eduardo Fernández, C.I. 3.134.093-4, razón social MAUFIOMAR S.R.L. , R.U.T. 110276240018; propietaria del establecimiento destinado a panadería, sita en la calle Paysandú No. 1367, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.
        3.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para notificación al interesado, comunicar a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y demás efectos.
Carlos Varela,Alcalde .-

Federico Davérède,Concejal Municipal