Resolución N° 264/20/0112
Nro de Expediente:
2018-3220-98-000196 3220-013382-11
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
13/7/2020


Tema:
DEJAR SIN EFECTO RESOLUCION

Resumen:
Dejar sin efecto la autorización para la instalación de mesas y sillas sin entarimado en la acera, otorgada por Resolución No. 242/12/0112, de fecha 15 de marzo de 2012, a la empresa razón social PASOC S.A., R.U.T. 212152050015, sita en la calle San José No. 1193.

Montevideo, 13 de Julio de 2020.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de autorización para la instalación de mesas y sillas en la acera sin entarimado;
      RESULTANDO: 1o.) que la empresa razón social PASOC S.A., R.U.T. 212152050015, propietaria del establecimiento comercial destinado a gastronomía, que funciona en el local sito en la calle San José No. 1193, con igual domicilio a los efectos legales, fue autorizada a instalar mesas y sillas en acera sin entarimado, por Resolución No. 242/12/0112, de fecha 15 de marzo de 2012, b) que la Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa, que la empresa de referencia presenta atraso en el pago de la mensualidad y seguro de responsabilidad civil vencido, por lo cual se solicita dejar sin efecto la autorización de referencia, no autorizando la devolución del depósito de garantía dado que al momento del cierre de la autorización mantiene deuda por concepto de entarimado gastronómico, según lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
      2o.) que el Concejo Municipal- Municipio B, manifiesta su conformidad;
      CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.-Dejar sin efecto la autorización para la instalación de mesas y sillas sin entarimado en la acera, otorgada por Resolución No. 242/12/0112, de fecha 15 de marzo de 2012, a la empresa razón social PASOC S.A., R.U.T. 212152050015, sita en la calle San José No. 1193, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- No liberar el depósito en garantía de fiel cumplimiento de la obligaciones realizado por la empresa.-
      3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, al Servicio Central de Inspección General y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para notificación al interesado y demás efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Soledad Martinez,Concejala Municipal