Resolución N° 299/19/0112
Nro de Expediente:
2017-3230-98-000951
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/7/2019


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de 20.00 UR (2da reincidencia) por falta de habilitaciones y otra de 20.00 UR por carecer de la Declaracioon de Gestión de Residuos No Domiciliarios a la razón social ANTONIA DOMINGUEZ CI 3.712.035-0 RUT 217758790012, sita en Av 18 de Julio No. 1990.-

Montevideo, 16 de Julio de 2019.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a PELUQUERIA, propiedad de la empresa DOMINGUEZ LEAL ANTONIA CI 3.712.035-0 RUT 217758790012, sito en Av 18 de Julio No. 1990, con igual domicilio a efectos legales;
    RESULTANDO: 1º.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa que: a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por carecer de la habilitación de Locales Comerciales y de la Dirección Nacional de Bomberos, b) se solicita imponer una multa de U.R. 20.00 (2da reincidencia), según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84, c) y por carecer de la Declaracion de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios, se solicita imponer una multa de U.R. 20.00, según lo dispuesto por Resolución Nº 3451/17, Artículo D.1920.1;
    2º.) que el Concejo Municipal- Municipio B manifiesta su conformidad;

    CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
    2º.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.- Aplicar una multa de U.R.20.00 (Unidades Reajustables veinte con cero centésimas) y otra de U.R.20.00 (Unidades Reajustables veinte con cero centésimas) a la empresa DOMINGUEZ LEAL ANTONIA CI 3.712.035-0 RUT 217758790012, propietario del establecimiento destinado a PELUQUERIA, sita en Av 18 de Julio No. 1990, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2. - Intimar en el plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de notificación, a la presentación de las habilitaciones finales o constancia de trámite vigente, requeridas en las actuaciones de control y al pago del monto indicado en el numeral anterior, que deberá ser abonado en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes. En caso de incumplimiento se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
    3. - En este acto se notifica que en caso de incumplimiento a lo intimado, se tramitara la CLAUSURA del local comercial.-
    4. - Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para notificar al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y demás efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Soledad Martinez,Concejala Municipal