Resolución N° 225/24/0112
Nro de Expediente:
2022-3220-98-000260
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
30/5/2024


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar multa de UR 10.00 a la razón social COOPERATIVA CLUB ANCAP, RUT.: 210 411 330 012, sita en AV. LIBERTADOR BRIG. GRAL. LAVALLEJA Nº 1490

Montevideo, 30 de Mayo de 2024.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a SUPERMERCADO - ROTISERÍA, propiedad de la firma COOPERATIVA CLUB ANCAP, RUT. 210 411 330 012, sito en AV. LIBERTADOR BRIG. GRAL. LAVALLEJA Nº 1490, con igual domicilio a efectos legales;
    RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 informa que:
    a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por carecer de Habilitación de Locales Comerciales y del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;
    b) se solicita imponer una multa de U.R.10.00, según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    3º) que el Concejo Municipal - Municipio B manifiesta su conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Aplicar una multa de U.R.10.00 (Unidades Reajustables diez con cero centésimas) a la empresa COOPERATIVA CLUB ANCAP, RUT. 210 411 330 012, propietaria del establecimiento destinado a SUPERMERCADO - ROTISERÍA, sito en AV. LIBERTADOR BRIG. GRAL. LAVALLEJA Nº 1490, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.-Intimar en el plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de notificación, a la presentación de las habilitaciones finales o constancia de trámite vigente, requeridas en las actuaciones de control y al pago del monto indicado en el numeral anterior, que deberá ser abonado en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes. En caso de incumplimiento se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
    3.-En este acto se notifica que en caso de incumplimiento a lo intimado, según lo establecido en el Decreto 21626 Art 22, se aplicará sin más trámite una nueva sanción de U.R.15.00 por 1ª reincidencia.-
    4.-Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para notificar al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y demás efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal