Resolución N° 189/23/0112
Nro de Expediente:
2021-1002-98-000642
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
7/6/2023


Tema:
VARIOS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 18.00 (Unidades Reajustables dieciocho con cero centésimas) al propietario del Edificio sito en la calle Daniel Fernandez Crespo Nº 1796, Padrón Nº..., INAU.

Montevideo, 7 de Junio de 2023.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el edificio sito en la Av. Daniel Fernández Crespo Nº 1976;
    RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 informa que:
    a) con fecha 13/02/2022 se presentó una nota por parte de un vecino manifestando que desde el edificio ubicado en la Av. Daniel Fernández Crespo Nº 1976, cae agua de varios aires acondicionados donde se encuentra una parada de ómnibus;
    b) se realizaron varias inspecciones en la calle Daniel Fernández Crespo Nº 1976, constatando lo manifestado en la nota, por lo que se intima al propietario del inmueble antes mencionado, a fin de que se sirva solucionar los problemas del sistema de desagües, los que deberán escurrir en la red de conexiones sanitarias internas de la edificación;
    2º) se solicita la aplicación de una multa de U.R 18.00 por no cumplir con lo dispuesto por el Decreto 21626, Numeral 2, Literal f del artículo 5º, promulgado el 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamenteales;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    3º) que el Concejo Municipal - Municipio B, manifiesta su conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Aplicar una multa de U.R. 18.00 (Unidades Reajustables dieciocho con cero centésimas) al propietario del edificio sito en la Av. Daniel Fernández Crespo Nº 1796, INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY, RUT 214 446 570 012 por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido de inmediato, el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
    3.-Pase al Departamento de Secretaría General para notificar al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y demás efectos.-
Isabel Zarrillo,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal