Resolución N° 102/10/0112
Nro de Expediente:
3220-020313-10
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/12/2010


Tema:
VARIOS

Resumen:
Autorizar al Banco Santander el uso de la vereda de la Casa Central ubicada en 18 de Julio No. 999 esquina Julio Herrera y Obes de 10:00 a 20:00 horas el 04/XII/2010.

Montevideo, 2 de Diciembre de 2010.-
 
        VISTO: la solicitud del Departamento de Comunicación Corporativa y Marketing del Banco Santander , para que se le conceda el uso de la vereda de la Casa Central del Banco, ubicada en la Avda. 18 de Julio No. 999, el 04/XII/2010 de 10:00 a 20:00 horas, con motivo de apoyar a la Fundación Teletón en su jornada de recaudación de fondos, organizando actividades recreativas y un espectáculo de una Orquesta Infantil;
        RESULTANDO: que el Concejo Municipal- Municipio B, manifiesta su conformidad a la realización de estas actividades;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL B
        RESUELVE:
        1.- Autorizar al Banco Santander el uso de la vereda de la Casa Central del Banco Santander ubicada en la Avda. 18 de Julio No. 999, el 04/XII/2010 de 10:00 a 20:00 horas, con motivo de realizar actividades recreativas para la comunidad y ofrecer un espectáculo de una Orquesta Infantil en apoyo a la jornada de recaudación de la Fundación Teletón;
        2.- Se condiciona que la gestionante deberá A) cumplir: a) con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y al cumplimiento del horario fijado, tomando todas las medidas necesarias para que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) con la normativa ambiental vigente, debiendo tener un plan de residuos que abarque la actividad a desarrollar; c) con no afectar pavimentos, elementos vegetales y otro equipamiento de la zona. B) Responsabilizarse: a) de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en el mismo estado en que lo recibe y en correctas condiciones de higiene, limpieza y mantenimiento, b) de todas las consecuencias que se originen o deriven de la actividad a desarrollar quedando el Municipio exonerado de toda responsabilidad.
        3.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 1 a efectos de comunicar a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Servicio Central de Inspección General, para notificación a los interesados y demás efectos.
Carlos Varela Ubal,Alcalde.-

Federico Davérède,Concejal Municipal