Resolución N° 442/15/0112
Nro de Expediente:
3230-032501-13
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
7/7/2015


Tema:
DEJAR SIN EFECTO

Resumen:
Dejar sin efecto la multa aplicada por Resolución No. 174/15/0112, de fecha 12 de marzo de 2015, al establecimiento empresa NISDER S.A., R.U.T. 216789010010, sito en Avenida 18 de Julio No. 2338 y aplicar una multa de U.R. 5.00 a la empresa Urupast S.R.L., R.U.T. 213702560019, sita en la calle Juan Manuel Blanes No. 997, por no haber renovado el seguro de responsabilidad civil.-

Montevideo, 7 de Julio de 2015.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a gastronomía, propiedad de la empresa URUPAST S.R.L., R.U.T. 213702560019, sito en la calle Juan Manuel Blanes No. 997, con igual domicilio a efectos legales;

      RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa que: a) el establecimiento razón social Sandra Fernández y Washington Rotela, C.I. 2.763.690-1, R.U.T. 217470990012, sito en la calle Constituyente No. 1712, fue multado por falta de habilitación municipal (Contralor de la Edificación, Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y final de la Dirección Nacional de Bomberos), b) que se padeció de error al confeccionar la resolución No. 174/15/0112 de fecha 12 de marzo de 2015, c) que el Jefe Coordinador del Servicio Centro Comunal Zonal No. 2, Sr. Leonardo Passaro, solicita se deje sin efecto la multa de referencia, según lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
      2o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa que: a) la empresa URUPAST S.R.L., R.U.T. 213702560019, sita en la calle Juan Manuel Blanes No. 997, se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por haber presentado en tiempo y forma la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil, en mérito a la notificación realizada el 16/02/2015, b) que la Dirección del citado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 5.00 según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
      3o.) que el Concejo Municipal- Municipio B, manifiesta su conformidad;

      CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.- Dejar sin efecto la multa aplicada por Resolución No. 174/15/0112, de fecha 12 de marzo de 2015, a la empresa razón social Sandra Fernández y Washington Rotela, C.I. 2.763.690-1, R.U.T. 217470990012, sita en la calle Constituyente No. 1712, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Aplicar una multa de U.R. 5.00 (Unidades Reajustables cinco con cero centésimos) a la empresa URUPAST S.R.L., R.U.T. 213702560019, responsable del establecimiento destinado a gastronomía, sito en la calle Jun Manuel Blanes No. 997, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      3.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      4.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 a efectos de notificar al infractor.-
Cristina Olivera,Alcaldesa.-

Federico Daverde,Concejal Municipal