Resolución N° 654/16/0112
Nro de Expediente:
2016-9106-98-000020 3220-016582-11
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
8/9/2016


Tema:
MULTA HABILITACION BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de UR 5 a la empresa MARTINEZ MARIA DEL CARMEN Y CASTRO ALEJANDRA SOCIEDAD DE HECHO, RUT 215028070012, sita en la calle Ituzaingo Nº 1319.

Montevideo, 8 de Setiembre de 2016.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a peluquería, propiedad de la empresa MARTINEZ MARIA DEL CARMEN Y CASTRO ALEJANDRA SOCIEDAD DE HECHO, C.I. 3.302.983-3 Y 3.549.559-3, respectivamente, RUT 215028070012, sito en la calle Ituzaingó No.1319, con igual domicilio a efectos legales;
      RESULTANDO: 1º.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 1 informa que: a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por no tener validez la Habilitación Comercial por carecer de la Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, b) se solicita imponer una multa de U.R. 5.00 según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/04/84;
      2º.) que el Concejo Municipal- Municipio B manifiesta su conformidad;
      CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2º.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 5.00 (Unidades Reajustables cinco con cero centésimos) a la empresa MARTINEZ MARIA DEL CARMEN Y CASTRO ALEJANDRA SOCIEDAD DE HECHO, C.I. 3.302.983-3 Y 3.549.559-3, RUT 215028070012, propietaria del establecimiento destinado a peluquería, sito en la calle Ituzaingó No 1319, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido en el plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, como asimismo el pago de la suma adeudada, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, en un plazo de 30 (treinta) dias, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones por reincidencia (Art 22 del Decreto 21.626) y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
      3.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 para notificar al infractor y comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y demás efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Eduardo Ulloa,Concejal Municipal