Resolución N° 123/22/0112
Nro de Expediente:
2019-3230-98-000100
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/5/2022


Tema:
MULTA HUMEDADES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 20.00 (Unidades Reajustables veinte con cero centésimos) a la usufructuaria del inmueble sito en la calle PIEDRA ALTA Nº 1633-1635, padrón Nº 288, Sra. MARÍA SARA MEDEROS, C.I. 1.501.122-6

Montevideo, 20 de Mayo de 2022.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la finca sita en la calle PIEDRA ALTA Nº 1637;
    RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 informa que:
    a) con fecha 22/04/2021 se realizó inspección en la calle PIEDRA ALTA Nº 1637, constatando que en todas las habitaciones que lindan con el padrón Nº 288 se observan signos importantes de humedad activa principalmente en el muro medianero, por lo que se intimó a la usufructuaria del inmueble sito en la calle PIEDRA ALTA Nº 1633-1635, padrón 288, Sra. MARÍA SARA MEDEROS, C.I. 1.501.122-6, a fin de solucionar los problemas de humedad que afectan las condiciones de habitabilidad de la finca sita en la calle PIEDRA ALTA Nº 1637;
    b) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita imponer una multa de U.R 20.00, según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, Sección II, Artículo 3º, Numeral 12, Inciso A, promulgado el 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamenteales;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    3º) que el Concejo Municipal - Municipio B, manifiesta su conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Aplicar una multa de U.R. 20.00 (Unidades Reajustables veinte con cero centésimos) a la usufructuaria del inmueble sito en la calle PIEDRA ALTA Nº 1633-1635, padrón Nº 288, Sra. MARÍA SARA MEDEROS, C.I. 1.501.122-6, con domicilio a efectos legales en la calle Tomás Gomensoro Nº 3077 unidad 001, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.-Intimar en un plazo de 30 (treinta) días calendario, a contar de la fecha de la notificación, como asimismo el pago de la suma adeudada la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se iniciará acción judicial para el cobro de la multa y el Servicio Centro Comunal Zonal emitirá testimonio.-
    3.-Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 para notificar al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y demás efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal