Resolución N° 158/10/0112
Nro de Expediente:
3230-027952-10
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/12/2010


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar multas de U.R. 9.7164 y U.R. 14.8410 al establecimiento destinado a servicio auxilio, sito en la calle Mercedes No. 1422 bis, perteneciente a la empresa de Silvana Gómez, C.I. 2.854.060-8, razón social CAU S.R.L. R.U.T. 214955460010.

Montevideo, 23 de Diciembre de 2010.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a servicio auxilio, propiedad de la empresa de Silvana Gómez C.I. 2.854060-8, R.U.T. 214955460010, sito en la calle Mercedes No. 1422 bis, con igual domicilio a efectos legales;
      RESULTANDO: 1º.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa que: a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por falta de habilitación municipal y de la Dirección Nacional de Bomberos b) se solicita imponer una multa de U.R 9.7164 y otra de U.R. 14.8410, según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84; 2º.) que el Concejo Municipal- Municipio B manifiesta su conformidad;
      CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R.9.7164 (Unidades Reajustables nueve con siete mil ciento sesenta y cuatro diezmilésimas) a la empresa perteneciente a Silvana Gómez, C.I. 2854060-8., R.U.T. 214955460010, propietaria del establecimiento destinado a Servicio Auxilio sito en la calle Mercedes Nº 1422 bis, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, si las multas permanecieran impagas, el Servicio Centro Comunal Zonal No.2 comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro de las mismas.-
      3.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para notificar al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y demás efectos.
Carlos Varela Ubal,Alcalde.-

Federico Davérède,Concejal Municipal