Resolución N° 337/20/0112
Nro de Expediente:
2016-3230-98-000701 3230-003762-13
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
7/10/2020


Tema:
DEJAR SIN EFECTO RESOLUCION

Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución No. 51/20/0112, de fecha 6 de febrero de 2020 y autorizar con carácter precario y revocable a la firma RECURSON S.A., R.U.T. 216909660017, a instalar mesas y sillas en la acera sin entarimado, ocupando 96.00 metros cuadrados, frente al local de Avenida Gonzalo Ramírez Nº 1446

Montevideo, 7 de Octubre de 2020.-
 
    VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento del local destinado a gastronomía, sito en Avenida Gonzalo Ramírez No. 1446;
    RESULTANDO: 1o) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa que: a) la empresa razón social RECURSON S.A., R.U.T. 216909660017, presentaba atraso en el pago de la mensualidad por concepto de entarimado gastronómico; b) que por Resolución Nº 51/20/0112 de fecha 6 de febrero de 2020, se resolvió dejar sin efecto la autorización para la instalación de mesas y sillas sin entarimado en acera, otorgada por Resolución Nº 501/13/0112 de fecha 17 de octubre de 2013; c) que la mencionada empresa presentó la firma de un convenio por la deuda generada ante el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2; d) que la Dirección del Servicio considera de recibo los descargos presentados por la empresa, por lo que se solicita se deje sin efecto la Resolución Nº 51/20/0112 , según lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y se autorice la ocupación del espacio público con mesas y sillas;
    2o.) Que la firma RECURSON S.A., R.U.T. 216909660017, propietaria del establecimiento que gira en el ramo de gastronomía en el local de Avenida Gonzalo Ramírez No. 1446, solicita se la autorice a instalar mesas y sillas en la acera sin entarimado, ocupando 96.00 metros cuadrados;
    3o.) Que, según informa el mencionado Servicio, la nombrada debería pagar mes a mes, como contraprestación, el importe de U.R. 48.00 (Unidades Reajustables cuarenta y ocho con cero centésimos);
    4o.) que la autorización de mesas y sillas está condicionada: a) a la presentación en un plazo de 5 (cinco) días a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 3; y b) al cumplimiento de lo dispuesto por Res. IM 19/20 art. 1º de 09.01.2020, los horarios de uso definidos de Abril a Octubre: Domingos a Jueves hasta la hora 24, Viernes, Sábados y vísperas de feriados no laborables hasta la 1:30 de la madrugada siguiente; de Noviembre a Marzo: Domingos a Jueves hasta la hora 1 de la madrugada siguiente, Viernes, Sábados y vísperas de feriados no laborables hasta las 2:30 de la madrugada siguiente, pudiendo revocarse la autorización de referencia en caso de no respetar la normativa;
    CONSIDERANDO: 1) Que la petición se ajusta a las previsiones del Tít. I, Cap. II, Secc. VII -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS, SILLAS Y BANCOS EN LAS ACERAS”- del Lº X, Parte Legislativa, del Vol. X del Digesto Departamental, y del Capítulo IX -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON O SIN ENTARIMADO EN LAS ACERAS Y CALZADAS”- del Tít. III de su Parte Reglamentaria;
    2) Que en tal sentido se ha pronunciado el Sector Arquitectura del citado Servicio, quien recomienda hacer lugar a lo solicitado;
    3) Que la suma relacionada en el Resultando 2) es correcta, estableciendo el art. R.1288.43, lit. a), del cit. Vol. X del Digesto Departamental, y el art. 332, lit. a), del TOTID, que por la instalación de mesas y sillas en la acera sin entarimado se abonará mensualmente el importe de U.R. 0.50 por metro cuadrado;
    4) Que se estima conveniente disponer que el pago de los derechos se haga efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes;
    5) Que el Concejo Municipal - Municipio B ha prestado su conformidad al progreso de la petición en examen; 6) Que los Gobiernos Municipales se encuentran provistos de competencia para decidir solicitudes como la de autos, de acuerdo con la Ley Nº 18.567 y los Decretos Departamentales Nos. 33.209 y 33.322 y, especialmente, el num. 1º, ap. VIII, de la Resolución Nº 3642/10, de 9 de agosto de 2010;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.- Dejar sin efecto la Resolución No. 51/20/0112, de fecha 6 de febrero de 2020, por la cual se dejaba sin efecto la autorización para la instalación de mesas y sillas sin entarimado en acera, otorgada por Resolución Nº 501/13/0112 de fecha 17 de octubre de 2013, a la empresa RECURSON S.A., R.U.T. 216909660017, sita en Avenida Gonzalo Ramírez No. 1446, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.- Autorizar con carácter precario y revocable a la firma RECURSON S.A., R.U.T. 216909660017, a instalar mesas y sillas en la acera sin entarimado, ocupando 96.00 metros cuadrados, frente al local de Avenida Gonzalo Ramírez Nº 1446, donde se ubica el establecimiento de su propiedad, que gira en el rubro gastronómico, condicionado a la presentación en un plazo de 5 (cinco) días a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 3.-
    3.- Fijar en la suma de U.R. 48.00 (Unidades Reajustables cuarenta y ocho con cero centésimos), el importe a pagar en concepto de derechos de ocupación, que se hará efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.-
    4.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para notificación al interesado, comunicar al Departamento de Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, al Servicio Central de Inspección General y demás efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Soledad Martinez,Concejala Municipal