Resolución N° 239/15/0112
Nro de Expediente:
3230-030347-13
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
13/4/2015


Tema:
VARIOS

Resumen:
Aplicar multa de U.R. 12.00 por no presentar nuevos gráficos y ajustar a las condiciones reglamentarias al establecimiento destinado a venta de insumos importados para vehículos, sito en la calle Daniel Fernández Crespo No. 2260 BIS, apto. 2, propiedad de la empresa URUMAY S.A., R.U.T. 215424320011.-

Montevideo, 13 de Abril de 2015.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a venta de insumos importados para vehículos, propiedad de la empresa URUMAY S.A., R.U.T. 215424320011, sito en la calle Fernández Crespo No. 2260 BIS, apto. 2, con igual domicilio a efectos legales;
      RESULTANDO: 1º.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa que: a) al establecimiento de referencia se le ha intimado a levantar las observaciones indicadas en los informes de fechas 03/07/2014 y 04/11/2014 que lucen a fojas 18 y 27 respectivamente, b) que a la fecha no se han levantado las observaciones referidas en los citados informes, c) que por tal motivo se solicita imponer una multa de U.R. 12.00 según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, Sección XIIX, Art. 14, Num. 2, Inc. A, promulgado el 23/IV/84;
      2º.) que el Concejo Municipal- Municipio B manifiesta su conformidad;
      CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2º.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 12.00 (Unidades Reajustables doce con cero centésimas) a la empresa URUMAY S.A., R.U.T. 215424320011, propietaria del establecimiento destinado a venta de insumos importados para vehículos, sito en la calle Fernández Crespo No. 2260 BIS, apto. 2, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para notificar al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y demás efectos.-
Cristina Olivera,Alcaldesa.-

Horacio Garelli,Concejal Municipal