Resolución N° 302/18/0112
Nro de Expediente:
2016-3230-98-000753 3230-029319-11
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
24/7/2018


Tema:
DEJAR SIN EFECTO

Resumen:
Dejar sin efecto la autorización para la instalación de mesas y sillas con entarimado, otorgada por Resolución nº 447/12/0112 de fecha 17/05/12, a la firma CASATERRA LTDA., R.U.T. 210.395.000.017, sita en la calle Eduardo Acevedo Nº 1450

Montevideo, 24 de Julio de 2018.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de autorización para la instalación de mesas y sillas en la acera y calzada con entarimado;
      RESULTANDO: 1o.) que la empresa razón social CASATERRA LTDA., R.U.T. 210.395.000.017, propietaria del establecimiento comercial destinado a gastronomía, que funciona en el local sito en la calle Eduardo Acevedo No. 1450, con igual domicilio a los efectos legales, fue autorizada a instalar mesas y sillas en acera y calzada con entarimado, por Resolución No. 447/12/0112, de fecha 17 de mayo de 2012, b) que la Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa, que la empresa de referencia presentó nota solicitando la baja del permiso de mesas y sillas, por lo cual se solicita dejar sin efecto la autorización de referencia al 01/06/2018, no autorizando la devolución del depósito de garantía, dado que al momento del cierre de la autorización mantiene deuda por concepto de entarimado gastronómico, convenio vigente y daño causado en acera, según lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
      2o.) que el Concejo Municipal- Municipio B, manifiesta su conformidad;
      CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.-Dejar sin efecto la autorización para la instalación de mesas y sillas en acera y calzada con entarimado, otorgada por Resolución No. 447/12/0112, de fecha 17 de mayo de 2012, a la empresa razón social CASATERRA LTDA., R.U.T. 210.395.000.017, sita en la calle Eduardo Acevedo No. 1450, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- No liberar el depósito en garantía de fiel cumplimiento de la obligaciones realizado por la empresa.-
      3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, al Servicio Central de Inspección General y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para notificación al interesado y demás efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Eduardo Ulloa,Concejal Municipal