Resolución N° 141/17/0112
Nro de Expediente:
2016-0012-98-000010 3220-001922-16
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
30/1/2017


Tema:
MULTA MESAS Y SILLAS

Resumen:
Aplicar una multa de18 UR., en SEGUNDA REINCIDENCIA, a la razón social NICOLAS CAPPELLINI, C.I.: 3.601.244/3, RUT: 217690330011, con domicilio en la Rambla 25 de Agosto de 1825 Nº 244.

Montevideo, 30 de Enero de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a gastronomía, sito en la Rambla 25 de Agosto de 1825 No. 244, perteneciente a la empresa razón social NICOLAS CAPPELLINI, C.I.: 3.601.244/3 R.U.T. 217690330011, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en relevamiento realizado por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 1, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones para la instalación de mesas y sillas en la vía pública intimándosele a presentar en un plazo de 10 (diez) días en el mencionado Servicio, la presentación de los descargos correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de 2 multas, una de U.R. 11.00 por ocupación de espacio público y otra de U.R. 7.00 por los metros cuadrados ocupados con mesas y sillas en la vía pública (2º reincidencia), por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 32.082, modificativo del 32.707, y la Res. 5456/08 de 08/XII/2008;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL B
        RESUELVE:
        1.-Aplicar 2 multas, una de U.R. 11.00 y otra de U.R. 7.00 (total U.R. 18.00 - Unidades Reajustables dieciocho con cero centésimas) a la empresa razón social NICOLAS CAPPELLINI, C.I.: 3.601.244/3, R.U.T. 217690330011, responsable del establecimiento destinado a gastronomía, sito en la Rambla 25 de Agosto de 1825 No. 244, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.--Intimar el cumplimiento de lo exigido de inmediato, el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 1, a efectos de notificar al infractor.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Eduardo Ulloa,Concejal Municipal