Resolución N° 318/20/0112
Nro de Expediente:
2016-3220-98-001571
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/9/2020


Tema:
DEJAR SIN EFECTO RESOLUCION

Resumen:
Dejar sin efecto la autorización para la instalación de mesas y sillas sin entarimado en la acera, otorgada por Resolución No. 288/19/0112, de fecha 19 de julio de 2019, a la empresa razón social MIXUPEL S.A., R.U.T. 216619090013, sita en la calle San José No. 900

Montevideo, 10 de Setiembre de 2020.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de autorización para la instalación de mesas y sillas en la acera sin entarimado;
    RESULTANDO: 1o.) que la empresa razón social MIXUPEL S.A., R.U.T. 216619090013, propietaria del establecimiento comercial destinado a gastronomía, que funciona en el local sito en la calle San José No. 900, con igual domicilio a los efectos legales, fue autorizada a instalar mesas y sillas en acera sin entarimado, por Resolución No. 288/19/0112, de fecha 19 de julio de 2019, b) que la Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa, que la empresa de referencia presenta nota solicitando la revocación del permiso otorgado, por cambio de razón social, tramitada por Expediente Nº 2020-3230-98-000280 a la firma Werpon S.A., no autorizando la devolución del depósito de garantía dado que al momento del cierre de la autorización mantiene deuda por concepto de entarimado gastronómico, según lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
    2o.) que el Concejo Municipal- Municipio B, manifiesta su conformidad;
    CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Dejar sin efecto la autorización para la instalación de mesas y sillas sin entarimado en la acera, otorgada por Resolución No. 288/19/0112, de fecha 19 de julio de 2019, a la empresa razón social MIXUPEL S.A., R.U.T. 216619090013, sita en la calle San José No. 900, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.- No liberar el depósito en garantía de fiel cumplimiento de la obligaciones realizado por la empresa.-
    3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, al Servicio Central de Inspección General y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para notificación al interesado y demás efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Soledad Martinez,Concejala Municipal