Resolución N° 280/20/0112
Nro de Expediente:
2018-0012-98-000050
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
31/7/2020


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Reiterar el gasto emergente de la Resolucion No. 279/20/0112 de fecha 23 de julio de 2020, solicitudes SEFI Nº 230262, a favor de la Asociación Civil "JUVENTUD PARA CRISTO", por infringir lo dispuesto en el Art. 33 del Tocaf.-

Montevideo, 31 de Julio de 2020.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el llamado Público a ONGs, para la suscripción de un convenio educativo laboral para realizar tareas de barrido dentro del territorio del Municipio B;
    RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 279/20/0112 de fecha 23 de julio de 2020, el Gobierno Municipal B dispuso prórrogar por 2 (DOS) meses, a partir del 1 de agosto de 2020, el convenio educativo laboral para realizar tareas de barrido dentro del territorio del Municipio B, suscrito mediante Resolución Nº 257/18/0112 de fecha 06 de junio de 2018 y renovado por Resolución N° 212/19/0112 de fecha 29 de mayo de 2019 y su modificativa Nº 231/19/0112 de fecha 20 de junio de 2019, debido a que la firma de un nuevo convenio se encuentra a estudio del Tribunal de Cuentas por Expediente Nº 2020-0012-98-000034;
    2o.) que la erogación de que se trata será atendida con cargo a la solicitud SEFI Nos. 230262;
    3o.) que el día 27/07/2020, el Contador Delegado del Tribunal de Cuentas Daniel Córdoba, observó el gasto de $U 1.896.780,00 por infringir lo dispuesto en el Art. 33 del TOCAF;
    4o.) que tal como surge del expediente se efectuó llamado por convocatoria pública y abierta para estos contratos, tal como se viene desarrollando desde hace años esta política social de convenios educativos laborales con el fin de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo – laboral dirigida a jóvenes, varones y mujeres entre 18 a 29 años, y/o jefas, y/o jefes de hogar de hasta 50 años de edad, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo, dirigida a población en situación vulnerable – por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el participante incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábitos de trabajo, c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes desde la perspectiva de género según el segundo Plan de Igualdad, oportunidades y derechos entre mujeres y varones de Montevideo; CONSIDERANDO: 1o.) que el Municipio viene desarrollando esta política social de convenios educativos y sostiene que los contratos que se suscriben se ajustan a la naturaleza jurídica de la donación y no dejan de ser actos de liberalidad de la Administración que no se agotan en una mera liberalidad, sino que requiere el cumplimiento de ciertas obligaciones -no equivalentes- a cargo de la organización beneficiaria o donataria, que constituye precisamente el cumplimiento de un modo. En el caso observado el cumplimiento del modo refiere justamente al desarrollo de las actividades que deben realizar los educandos y de los talleres a que deben asistir en el marco de esta política de convenios socio-educativos-laborales y de acuerdo a la propuesta presentada por cada Organización No Gubernamental en ese sentido. Las sumas donadas no suponen un arrendamiento de servicios sino que están encaminadas a fortalecer una política social donde el trabajo no es el fin último sino que significa un instrumento pedagógico y socializador para el desarrollo integral de los jóvenes destinatarios de esta política a través del trabajo;
    2o.) que este tipo de contratación se realiza en el marco del Art. 24 num . IX del Decreto JDM No. 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1o., lit. XIV, del Decreto JDM No. 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada;
    3o.) que el Concejo Municipal- Municipio B votó en sesión 394 de fecha 31 de julio de 2020 por unanimidad de integrantes (5 en 5), incluido el voto del Alcalde, la aprobación de la presente reiteración;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:

    1.- Reiterar el gasto emergente de las Resolución No. 279/20/0112 de fecha 23 de julio de 2020, solicitud SEFI Nº 230262, a favor de la Asociación Civil "JUVENTUD PARA CRISTO", por la suma de $U 1.896.780,00 (pesos uruguayos un millon ochocientos noventa y seis mil setecientos ochenta con cero centésimos), por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-

    2.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal No. 1, Centro Comunal Zonal No. 2, Unidad Central de Presupuesto, Oficina de Gestión Presupuestal del Municipio B, y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contralor de Liquidación de Convenios, Compensaciones y Garantías a sus efectos.-

Carlos Varela,Alcalde.-

Soledad Martinez,Concejala Municipal

Cristina Olivera,Concejala Municipal