Resolución N° 279/20/0112
Nro de Expediente:
2018-0012-98-000050
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/7/2020


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Autorizar la prórroga de 2 (dos) meses del convenio educativo laboral para realizar tareas de barrido manual dentro del territorio del Municipio, suscrito mediante Resolución 257/18/0117 de fecha 06 de junio de 2018 y renovado por Resolución 212/19/0112 de fecha 29 de mayo de 2019 y su modificativa Nº 231/19/0112 de fecha 20 de junio de 2019.- Aprobar el texto del Convenio a suscribirse entre el Municipio B y la Asociación Civil "Juventud para Cristo"en los siguientes términos: PRORROGA DE CONVENIO.-

Montevideo, 23 de Julio de 2020.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el llamado Público a ONGs, para la suscripción de un convenio educativo laboral para realizar tareas de barrido dentro del territorio del Municipio B;
    RESULTANDO: 1o.) que en la cláusula cuarta del Convenio suscrito por Resolución Nº 257/18/0112 de fecha 06 de junio de 2018 con la Asociación Civil "Juventud para Cristo", se estableció que el mismo tendría una duración de 1 (un) año a partir de su firma, pudiendo ser renovado por un período igual, de existir acuerdo expreso de ambas partes y una buena evaluación de los resultados;
    2o.) que por Resolución N° 212/19/0112 de fecha 29 de mayo de 2019 y su modificativa Nº 231/19/0112 de fecha 20 de junio de 2019, el gobierno del Municipio B resolvió renovar dicho convenio;
    3o.) que en la actuación N° 116 se informa que por Expediente Nº 2020-0012-98-000034, se realizó la convocatoria a ONGs para realizar el barrido manual de calles, y por Resolución Nº 227/20/0112 se aprobó la firma de un nuevo convenio que se encuentra a estudio del Tribunal de Cuentas, por lo que se sugiere realizar un prórroga por excepción de dos meses a partir del 1 de agosto de 2020;
    4o.) que se elaboró el siguiente texto: PRORROGA DE CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día ---- del mes de --- de dos mil veinte, comparecen: POR UNA PARTE: El Gobierno del Municipio B, representado en este acto por el Sr. Carlos Varela, C.I. 1.930.739-6, en su carácter de Alcalde, con domicilio en esta ciudad en la calle Joaquín Requena No.1701, R.U.T. 211763350018 y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil “JUVENTUD PARA CRISTO” (en adelante, la Asociación), representada en este acto por ................., titular de la C.I. ............, en su calidad de apoderada, constituyendo domicilio en la calle Manuel Acuña 3033, R.U.T. 213537330016 convienen celebrar lo siguiente:: ANTECEDENTES: El Municipio B y la citada Institución, firmaron un convenio socio educativo laboral aprobado por Resolución Nº 257/18/0112 y renovado por Resolución N° 212/19/0112 y su modificativa Nº 231/19/0112, referente a las tareas de barrido manual dentro del territorio del Municipio B, La Cláusula Cuarta del citado convenio, hace referencia a que el mismo tendrá una duración de 1 (un) año, pudiendo ser renovados de existir acuerdo expreso de las partes y una buena evaluación de sus resultados. Ante la proximidad de finalizar la vigencia de la renovación efectuada a partir del 1 de agosto de 2019, por el término de 1 (un) año y aprobada por Resolución Nº 212/19/0112 y su modificativa Nº 231/19/0112, se hace necesario acordar su prórroga por 2 (dos) meses más, por única vez, debido a que el nuevo convenio se encuentra a estudio del Tribunal de Cuentas. CLÁUSULA PRIMERA: El Municipio B y la Institución acuerdan renovar el convenio de referencia, por el período comprendido entre el 1º de agosto de 2020 y el 30 de setiembre del 2020, en las mismas condiciones que fuera acordado el convenio original. Para constancia y en señal de conformidad se suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
    5o.) que dicho gasto se encuentra previsto por Solicitudes SEFI Nº 230262 y 230263;
    CONSIDERANDO: 1o.) que el Concejo Municipal- Municipio B votó en sesión 394 de fecha 17 de julio de 2020 por unanimidad de integrantes (5 en 5), incluido el voto del Alcalde, realizar la prórroga por excepción del convenio de dos meses a partir del 1 de agosto de 2020;
    2o.) que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, se establecieron las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE
    1.- Autorizar la prórroga de 2 (DOS) meses del convenio educativo laboral para realizar tareas de barrido dentro del territorio del Municipio B, suscrito mediante Resolución Nº 257/18/0112 de fecha 06 de junio de 2018 y renovado por Resolución N° 212/19/0112 de fecha 29 de mayo de 2019 y su modificativa Nº 231/19/0112 de fecha 20 de junio de 2019.-
    2.- Aprobar el texto del Convenio a suscribirse entre el Municipio B y la Asociación Civil "Juventud para Cristo"en los siguientes términos: PRORROGA DE CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día ---- del mes de --- de dos mil veinte, comparecen: POR UNA PARTE: El Gobierno del Municipio B, representado en este acto por el Sr. Carlos Varela, C.I. 1.930.739-6, en su carácter de Alcalde, con domicilio en esta ciudad en la calle Joaquín Requena No.1701, R.U.T. 211763350018 y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil “JUVENTUD PARA CRISTO” (en adelante, la Asociación), representada en este acto por ................., titular de la C.I. ............, en su calidad de apoderada, constituyendo domicilio en la calle Manuel Acuña 3033, R.U.T. 213537330016 convienen celebrar lo siguiente:: ANTECEDENTES: El Municipio B y la citada Institución, firmaron un convenio socio educativo laboral aprobado por Resolución Nº 257/18/0112 y renovado por Resolución N° 212/19/0112 y su modificativa Nº 231/19/0112, referente a las tareas de barrido manual dentro del territorio del Municipio B, La Cláusula Cuarta del citado convenio, hace referencia a que el mismo tendrá una duración de 1 (un) año, pudiendo ser renovados de existir acuerdo expreso de las partes y una buena evaluación de sus resultados. Ante la proximidad de finalizar la vigencia de la renovación efectuada a partir del 1 de agosto de 2019, por el término de 1 (un) año y aprobada por Resolución Nº 212/19/0112 y su modificativa Nº 231/19/0112, se hace necesario acordar su prórroga por 2 (dos) meses más, por única vez, debido a que el nuevo convenio que se encuentra a estudio del Tribunal de Cuentas. CLÁUSULA PRIMERA: El Municipio B y la Institución acuerdan renovar el convenio de referencia, por el período comprendido entre el 1º de agosto de 2020 y el 30 de setiembre del 2020, en las mismas condiciones que fuera acordado el convenio original. Para constancia y en señal de conformidad se suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
    3.- Que dicho gasto se encuentra previsto por Solicitudes SEFI Nº 230262 y 230263.-
    4.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal No. 1, Centro Comunal Zonal No. 2, Unidad Central de Presupuesto, Oficina de Gestión Presupuestal del Municipio B, y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contaduría General a sus efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Soledad Martinez,Concejala Municipal

Cristina Olivera,Concejala Municipal