Resolución N° 324/11/0112
Nro de Expediente:
3230-008588-10
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/6/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar multa de U.R. 22.2615 al establecimiento destinado a servicio de auxilio sito en la calle Mercedes No. 1422 bis, propiedad de la empresa razón social CAU S.R.L. , R.U.T. 214955460010

Montevideo, 23 de Junio de 2011.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a servicio auxilio, propiedad de la empresa de Silvana Gómez C.I. 2.854060-8, razón social CAU S.R.L., R.U.T. 214955460010, sito en la calle Mercedes No. 1422 bis, con igual domicilio a efectos legales (1a. reincidencia);
      RESULTANDO: 1º.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa que: a) pese al tiempo transcurrido y las sanciones aplicadas (resolución No. 158/10/0112 de fecha 23 de diciembre de 2010), el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos b) se solicita imponer una multa de U.R 22,2615, según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84; 2º.) que el Concejo Municipal- Municipio B manifiesta su conformidad;
      CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R.22,2615 (Unidades Reajustables veintidós con dos mil seiscientos quince diezmilésimas) a la empresa perteneciente a Silvana Gómez, C.I. 2.854.060-8., razón social CAU S.R.L., R.U.T. 214955460010, propietaria del establecimiento destinado a Servicio Auxilio sito en la calle Mercedes Nº 1422 bis, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, si las multas permanecieran impagas, el Servicio Centro Comunal Zonal No.2 comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro de las mismas.-
      3.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para notificar al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y demás efectos.
Carlos Varela,Alcalde .-

Federico Davérède,Concejal Municipal