Resolución N° 25/24/0112
Nro de Expediente:
2022-3220-98-000638
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
8/1/2024


Tema:
MULTA HUMEDADES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 20.00 (Unidades Reajustables veinte con cero centésimos) al propietario del inmueble sito en la calle ANDES Nº 1201, PADRÓN Nº 5887, Sr. DARWIN EDISON SCROLLINI GONZÁLEZ, C.I. 3.672.709-2.

Montevideo, 8 de Enero de 2024.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la finca sita en la calle ANDES Nº 1205 PADRÓN Nº 5886
    RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 informa que:
    a) con fecha 15/11/2022 se realizó inspección en la calle ANDES Nº 1205, PADRÓN Nº 5886, constatando manchas de humedad con gran proliferación de hongos en techo y parte superior de paredes, fundamentalmente sobre el caño de bajada de pluviales de la azotea ubicado al interior del local, en el encuentro de las paredes medianeras con los padrones Nºs. 5883 y 5888. Sobre la zona superior de la pared medianera con la obra en construcción en la calle Andes Nº 1201, padrón Nº 5887, se constató una mancha de humedad de aproximadamente 1 m2. Las humedades son propias de una falla de la barrera impermeable de la azotea del propio local, ya que del lado del edificio lindero, padrón Nº 5883 la medianera se eleva a varios niveles encontrandose en perfectas condiciones. En el padrón Nº 5887, se realizó una demolición y se esta construyendo un edificio que aún no superó el nivel de plana baja; se observa que se realizó la impermeabilización de las medianeras en donde se retiraron paredes y techos de la vivienda demolida, no obstante se observa al interior del local una mancha de humedad que se ubica en la zona superior de la pared medianera con la obra, en una parte que fue expuesta al demolerse la construcción anterior. Se concluye que las humedades de azotea y de paredes próximas a la bajada de pluviales ubicada al fondo del local, son producto de roturas de la barrera impermeable de la azotea y del caño de pluviales, los arreglos a realizarse son responsabilidad del propietario del padrón Nº 5886. En cuanto a la humedad sobre la medianera con la obra en construcción, se debe a que no se impermeabilizó adecuadamente la superficie que fue expuesta a la interperie, permitiendo el pasaje de humedad, por lo que se deberá intimar al propietario de la obra en construcción padrón Nº 5887 a realizar dicha impermeabilización, a fin de evitar el pasaje de humedad que afectan las condiciones de habitabilidad de la finca inspeccionada;
    b) con fecha 23/01/2023 ante el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1, comparece la Sra. Silvia Martínez en representación de DAMARI S.A. (Nova Construcciones) solicitando plazo, a los efectos de cumplir con los trabajos intimado oportunamente, por lo que el mencionado Servicio otorgó dicho plazo;
    c) con fecha 29/03/2023 ante el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1, comparece el Sr. Diego Montaldo en representación de DAMARION S.A. (Nova Construcciones) solicitando extención al plazo otorgado oportunamente, a los efectos de finalizar la construcción de losa del nivel 2 del edificio en construcción, por lo que el mencionado Servicio otorgó dicho plazo
    d) con fecha 14/06/2023, se realizó nueva inspección en la calle ANDES Nº 1205, PADRÓN Nº 5886, constatando paredes totalmente afectadas por humedades con proliferación de hongos. Se observó que la obra en construcción padrón Nº 5887, pasó el nivel de losa que se menciona en la última nota presentada por el Jefe de obra Arquitecto Fabrizio Ganem. Se concluye que el local inspeccionado presenta afectaciones importantes en amplias zonas y no son producida por la propia actividad del local, por lo que se entiende que se sigue recibiendo humedades sobre la pared divisoria con la obra lindera. Visto que no se constata mejora alguna corresponde aplicar la sanción dispuesta oportunamente al propietario del padrón Nº 5887, Andes Nº 1201;
    e) ante el incumplimiento de lo intimado se solicita imponer una multa de U.R 20.00, según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, Sección II, Artículo 3º, Numeral 12, Inciso A, promulgado el 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamenteales;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    3º) que el Concejo Municipal - Municipio B, manifiesta su conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Aplicar una multa de U.R. 20.00 (Unidades Reajustables veinte con cero centésimos) al propietario del inmueble sito en la calle ANDES Nº 1201, PADRÓN Nº 5887, Sr. DARWIN EDISON SCROLLINI GONZÁLEZ, C.I. 3.672.709-2, con domicilio a efectos legales, en la calle CANELONES Nº 893/603, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.-Intimar en un plazo de 30 (treinta) días calendario, a contar de la fecha de la notificación, como asimismo el pago de la suma adeudada la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se iniciará acción judicial para el cobro de la multa y el Servicio Centro Comunal Zonal emitirá testimonio.-
    3.-Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 para notificar al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y demás efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal