Resolución N° 255/20/0112
Nro de Expediente:
2016-3220-98-000637
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
13/7/2020


Tema:
MULTA HUMEDADES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 30.00 (Unidades Reajustables treinta con cero centésimos) a la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA EN EL URUGUAY - ARQUIDIÓCESIS, RUT 214 224 950 013, en calidad de propietaria del inmueble sito en la calle AV. DEL LIBERTADOR BRIGADIER GENERAL JUAN ANTONIO LAVALLEJA Nº 2016, padrón Nº 12567, con domicilio a efectos legales en TREINTA Y TRES Nº 1368, y al Sr. HERMAN FRANCISCO BETARTE BROTTO, C.I. 1.188.526-9 en calidad de propietario del inmueble sito en la calle YAGUARÓN Nº 2027, padrón Nº 12564

Montevideo, 13 de Julio de 2020.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la finca sita en la calle AV. DEL LIBERTADOR BRIGADIER GENERAL JUAN ANTONIO LAVALLEJA Nº 2012;
    RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 informa que: a) se intimó a los propietarios de los inmuebles sito en las calles AV. DEL LIBERTADOR BRIGADIER GENERAL JUAN ANTONIO LAVALLEJA Nº 2016, padrón Nº 12567, IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA EN EL URUGUAY - ARQUIDIÓCESIS, RUT 214 224 950 013; y YAGUARÓN Nº 2027, padrón Nº 12564, HERMAN FRANCISCO BETARTE BROTTO, C.I. 1.188.526-9, a fin de solucionar los problemas de humedad que afectan las condiciones de habitabilidad de la finca sita en la calle AV. DEL LIBERTADOR BRIGADIER GENERAL JUAN ANTONIO LAVALLEJA Nº 2012, b) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita imponer una multa de U.R 30.00, según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, Sección II, Artículo 3º, Numeral 12, Inciso A, promulgado el 23/IV/84;
    2º) que el Concejo Municipal- Municipio B manifiesta su conformidad;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.- Aplicar una multa de U.R. 30.00 (Unidades Reajustables treinta con cero centésimos) a la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA EN EL URUGUAY - ARQUIDIÓCESIS, RUT 214 224 950 013, en calidad de propietaria del inmueble sito en la calle AV. DEL LIBERTADOR BRIGADIER GENERAL JUAN ANTONIO LAVALLEJA Nº 2016, padrón Nº 12567, con domicilio a efectos legales en TREINTA Y TRES Nº 1368, y al Sr. HERMAN FRANCISCO BETARTE BROTTO, C.I. 1.188.526-9 en calidad de propietario del inmueble sito en la calle YAGUARÓN Nº 2027, padrón Nº 12564 con domicilio a efectos legales en PAYSANDÚ 834 por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.- Intimar en un plazo de 30 (treinta) días calendario, a contar de la fecha de la notificación, como asimismo el pago de la suma adeudada la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se iniciará acción judicial para el cobro de la multa y el Servicio Centro Comunal Zonal emitirá testimonio.-
    3.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 para notificar a los infractores, comunicar a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y demás efectos.
Carlos Varela,Alcalde.-

Soledad Martinez,Concejala Municipal