Resolución N° 173/21/0112
Nro de Expediente:
2021-0012-98-000183
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
30/6/2021


Tema:
MODIFICAR RESOLUCION

Resumen:
Modificar la Resolución Nº 157/21/0112, de fecha 23 de junio de 2021, en la que se aprueba el texto de Convenio de Donación Modal a suscribirse entre este Municipio y la ONG IPRU

Montevideo, 30 de Junio de 2021.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Convenio de Donación Modal a suscribirse entre este Municipio y la ONG IPRU - Instituto de promoción económico - social del Uruguay;
    RESULTANDO: 1º) que se padeció error en la redacción de la cláusula SEXTA, por lo que en donde dice "SEXTO: RESPONSABILIDAD E INDEPENDENCIA: La ONG asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella, y los/as beneficiarios/as del programa, así como todas aquellas obligaciones tributarias, laborales o de seguridad social que se originan con sus dependientes o participantes del programa así como cualquier otra que pudiera generarse con otros organismos públicos o privados, respecto de las cuales el Municipio b es por completo ajeno. Asimismo la ONG indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios/as departamentales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de sus dependientes o participantes del programa, ya sea por acción, omisión, o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo.", debe decir "SEXTO: RESPONSABILIDAD E INDEPENDENCIA: La ONG asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella, y los/as beneficiarios/as del programa, así como todas aquellas obligaciones tributarias, laborales o de seguridad social que se originan con sus dependientes o participantes del programa así como cualquier otra que pudiera generarse con otros organismos públicos o privados, respecto de las cuales el Municipio b es por completo ajeno. Asimismo la ONG indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios/as departamentales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de sus dependientes, ya sea por acción, omisión, o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo." y mantener firmes en todos los demás términos la resolución;
    CONSIDERANDO: 1º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    2º) que el Concejo Municipal - Municipio B, manifiesta su conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Modificar la Resolución Nº 157/21/0112, de fecha 23 de junio de 2021, en la que se aprueba el texto de Convenio de Donación Modal a suscribirse entre este Municipio y la ONG IPRU - Instituto de promoción económico - social del Uruguay -, en donde dice "SEXTO: RESPONSABILIDAD E INDEPENDENCIA: La ONG asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella, y los/as beneficiarios/as del programa, así como todas aquellas obligaciones tributarias, laborales o de seguridad social que se originan con sus dependientes o participantes del programa así como cualquier otra que pudiera generarse con otros organismos públicos o privados, respecto de las cuales el Municipio b es por completo ajeno. Asimismo la ONG indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios/as departamentales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de sus dependientes o participantes del programa, ya sea por acción, omisión, o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo.", debe decir "SEXTO: RESPONSABILIDAD E INDEPENDENCIA: La ONG asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella, y los/as beneficiarios/as del programa, así como todas aquellas obligaciones tributarias, laborales o de seguridad social que se originan con sus dependientes o participantes del programa así como cualquier otra que pudiera generarse con otros organismos públicos o privados, respecto de las cuales el Municipio b es por completo ajeno. Asimismo la ONG indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios/as departamentales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de sus dependientes, ya sea por acción, omisión, o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo." y mantener firmes en todos los demás términos la resolución.-
    2.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal Nº 1, Centro Comunal Zonal Nº 2, Unidad Central de Presupuesto, Oficina de Gestión Presupuestal del Municipio B, Servicio de Convivencia, Departamento de Desarrollo Urbano, Departamento de Desarrollo Social y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contaduría General a sus efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Jorge Rodríguez,Concejal Municipal

Jorge Cossani,Concejal Municipal