Resolución N° 221/21/0112
Nro de Expediente:
2020-3230-98-001216
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/8/2021


Tema:
VARIOS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 8.00 (Unidades Reajustables ocho con cero centésimos) al Sr. SEBASTIÁN GRIGERA, C.I. 4.692.827-0

Montevideo, 16 de Agosto de 2021.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la saliente desmontable ubicada en YARO Nº 1267 y ANDRESITO GUACURARÍ Nº 1850 UNIDAD 001, Padrón Nº 15501;
    RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº2 informa que:
    a) con fecha 30/11/2020 se realizó inspección en la intersección antes mencionada constatando que no se encuentra regularizada la saliente desmontable allí encontrada;
    b) con fecha 18/03/2021 se notificó a los copropietarios del padrón Nº 15501, en calidad de responsables de la saliente de la intersección de las calles YARO Nº 1267 y ANDRESITO GUACURARÍ Nº 1850, que se constató saliente desmontable sin autorización por lo que corresponde la aplicación de una multa de U.R. 8.00, según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, Sección II, Artículo 3º, Inciso 16, promulgado el 23/IV/84;
    c) que con fecha 07/12/2020 se presentó el Sr. Sebastián Grigera en calidad de apoderado de THE WELL UY S.A.S. solicitando un plazo prudente para la regularización solicitada;
    d) que con fecha 27/04/2021 no se hace lugar a la solicitud, notificando al infractor;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamenteales;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    3º) que el Concejo Municipal - Municipio B, manifiesta su conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Aplicar una multa de U.R. 8.00 (Unidades Reajustables ocho con cero centésimos) al Sr. SEBASTIÁN GRIGERA, C.I. 4.692.827-0, en calidad de responsable de la saliente desmontable ubicada en YARO Nº 1267 y ANDRESITO GUACURARÍ Nº 1850 UNIDAD 001, Padrón Nº 15501, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.-Intimar en un plazo de 30 (treinta) días calendario, a contar de la fecha de la notificación, como asimismo el pago de la suma adeudada la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se iniciará acción judicial para el cobro de la multa y el Servicio Centro Comunal Zonal emitirá testimonio.-
    3.-Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para notificar al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y demás efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Rosauro San Román,Concejal Municipal