Resolución N° 184/23/0112
Nro de Expediente:
2022-3220-98-000111
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
7/6/2023


Tema:
MULTA HUMEDADES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 20.00 (Unidades Reajustables veinte con cero centésimos) a la empresa ALPIRMAN S.A. RUT 216 576 410 011.

Montevideo, 7 de Junio de 2023.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la finca sita en la calle Juan Carlos Gómez Nº 1479;
    RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 informa que:
    a) con fecha 28/04/2022 se realizó inspección en la calle Juan Carlos Gómez Nº 1479, constatando perjuicios ocasionados por el estado de abandono que existe en la construcción del padrón lindero Nº 3333. Todo el tramo de la medianera, se encuentra afectado por humedades tanto en los sectores de la caja de escaleras como de los correspondientes a las oficinas. El sótano es el sector más afectado, donde se encuentra la sala de máquinas. La copropiedad del edificio procedió a la colocación de placas de yeso, tanto en la planta baja como en todo los tramos de la escalera que dan contra la medianera; además de impermeabilizar la superficie. Por otro lado, la mayoría de los escritorios han procedido a revestir ya sea con placas de yeso como con revestimientos de PVC, pero el pasaje de humedad tanto por el revoque interior a la construcción existente en el padrón lindero de la medianera, como por el pasaje de agua cuando llueve por el mal estado de la impermeabilización de la azotea, hace que la humedad pase a los cielorrasos y a las paredes perpendiculares a la medianera, haciendo que las armaduras de las vigas dinteles se oxiden a tal punto que se agrieta el hormigón de las mismas. Con respecto al padrón Nº 3333, se trata de una construcción antigua, cerrada, que se desarrolla en 2 plantas en muy mal estado de conservación, se podría considerar ruinosa. Se realizaron reparaciones parciales contra la mediantera con el padrón Nº 3332 donde se visualizan parches en la impermeabilización, en algunos se obsera agua estancada contra la medianera demostrando que no sólo la impermeabilización falla sino también las pendientes y las bajadas seguramente se encuentren obstruidas por los yuyos que las cubren. Además las bajadas de pluviales, paredes y la azotea, se encuentra cubierta de yuyos y plantas, algunas de gran porte, siendo inexistentes los vidrios en la mayoría de las claraboyas pudiéndose ver cómo crecen plantas dentro del edificio, con agua estancada, lo que demuestra la existencia de humedad permanente y total abandono. Por otro lado las molduras de la cornisa y en particular las vigas que sostienen al balcón de la planta alta, en la fachada sobre la calle Juan Carlos Gómez, presentan importantes desprendimientos, quedando los hierros en avanzado estado de oxidación a la vista. Por Todo esto, se sugiere intimar a la empresa propietaria del padrón Nº 3333 a proceder con la impermeabilización tanto con la reparación de la azotea y reposición de los elementos de cerramiento de las claraboyas, como los paramentros verticales interiores que permiten el pasaje de humedad hacia el padrón Nº 3332 y desobstruir las bajadas de las pluviales como los desagües de los patios. Asimismo se deberá presentar una memoria con los trábajos realizados, firmado por un técnico idóneo responsable de los trabajos, con firma registrada ante la Intendencia;
    b) con fecha 20/06/2022 comparece, el Sr. Claudio Barboza en representación de la empresa ALPIRMAN S.A. RUT 216 576 410 011, solicitando un plazo de 90 días, a los efectos de dar cumplimiento a lo intimado, el cual fue concedido;
    c) con fecha 05/01/2023 se realizó nueva inspección en la calle Juan Carlos Gómez Nº 1479, comprobando que la situación permanece incambiada. Asimismo se pudo observar que en varios de los niveles, la pared medianera con el padrón Nº 3333, presenta humedad activa al tacto y deterioro de revoque y pintura con presencia de hongos. En los tramos de dicha pared, donde se colocaron placas de yeso, la humedad ha traspasado las mismas, apreciándose el deterioro. La afectación constatada proviene del padrón lindero Nº 3333, dado que se encuentra en un estado de deterioro generalizado y falta de mantenimiento. Se visualiza claraboyas con vidrios rotos y cañerías con un importante deterioro. Visto que no se han realizado los trabajos intimados a los efectos de solucionar los problemas de habitabilidad de la finca padrón Nº 3332, se sugiere aplicar la sanción correspondiente;
    d) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita imponer una multa de U.R 20.00, según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, Sección II, Artículo 3º, Numeral 12, Inciso A, promulgado el 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamenteales;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    3º) que el Concejo Municipal - Municipio B, manifiesta su conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Aplicar una multa de U.R. 20.00 (Unidades Reajustables veinte con cero centésimos) a la empresa ALPIRMAN S.A., RUT 216 576 410 011, propietaria del inmueble sito en la calle Juan Carlos Gómez Nº 1473, padrón Nº 3333, con domicilio a efectos legales en la calle Circunvalación Dr. Enrique Tarigo Nº 1335/801, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.-Intimar en un plazo de 30 (treinta) días calendario, a contar de la fecha de la notificación, como asimismo el pago de la suma adeudada la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se iniciará acción judicial para el cobro de la multa y el Servicio Centro Comunal Zonal emitirá testimonio.-
    3.-Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 para notificar al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y demás efectos.-
Isabel Zarrillo,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal