Resolución N° 309/21/0112
Nro de Expediente:
2016-3220-98-000637
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/11/2021


Tema:
MULTA HUMEDADES

Resumen:
Dejar sin efecto la multa aplicada por Resolución Nº 255/20/0112 de fecha 13/07/2020 y Aplicar una multa de U.R. 30.00 al Sr. HERMAN FRANCISCO BETARTE BROTTO, C.I. 1.188.526-9 en calidad de propietario del inmueble sito en la calle YAGUARÓN Nº 2027, padrón Nº 12564

Montevideo, 11 de Noviembre de 2021.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la finca sita en la AV. DEL LIBERTADOR BRIGADIER GENERAL JUAN ANTONIO LAVALLEJA Nº 2012;
    RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 informa que:
    a) con fecha 05/09/2016 se realizó inspección en la AV. DEL LIBERTADOR BRIGADIER GENERAL JUAN ANTONIO LAVALLEJA Nº 2012, constatando humedades activas en las paredes medianeras con los padrones Nº 12564 y 12567, por lo que se intima a los propietarios de los mismos a solucionar los problemas;
    b) con fecha 05/12/2016 compareció el Sr. HERMAN BETARTE, C.I. 1.188.526-9 por el Padrón Nº 12564, solicitando un plazo prudencial para poder realizar los arreglos necesarios, concediéndole un plazo de 30 días;
    c) con fecha 20/04/2017 se realizó inspección en la calle AV. DEL LIBERTADOR BRIGADIER GENERAL JUAN ANTONIO LAVALLEJA Nº 2012, constatando que las reparaciones realizadas no han sido efectivas para solucionar la problemática ubicada en la unidad solicitante, por lo que se intima nuevamente a ambos propietarios a solucionar los problemas;
    d) con fecha 13/07/2020 se redactó la Resolución Nº 255/20/0112 en la que se multaba a la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA EN EL URUGUAY - ARQUIDIÓCESIS, RUT 214 224 950 013, en calidad de propietaria del inmueble sito en la calle AV. DEL LIBERTADOR BRIGADIER GENERAL JUAN ANTONIO LAVALLEJA Nº 2016, padrón Nº 12567, con domicilio a efectos legales en TREINTA Y TRES Nº 1368, y al Sr. HERMAN FRANCISCO BETARTE BROTTO, C.I. 1.188.526-9 en calidad de propietario del inmueble sito en la calle YAGUARÓN Nº 2027, padrón Nº 12564 con domicilio a efectos legales en PAYSANDÚ 834;
    e) con fecha 09/08/2021 el sector Gestión de Contribuyentes solicita se deje sin efecto la Resolución 255/20/0112 y en su lugar se redacten dos resoluciones nuevas, una por cada infractor;
    f) que la Dirección del Municipio B da conformidad a lo informado por la Dirección del Centro Comunal Zonal Nº 1, y solicita se deje sin efecto la multa de referencia, según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
    g) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita imponer una multa de U.R 30.00, según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, Sección II, Artículo 3º, Numeral 12, Inciso A, promulgado el 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamenteales;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    3º) que el Concejo Municipal - Municipio B, manifiesta su conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.- Dejar sin efecto la multa aplicada por Resolución Nº 255/20/0112 de fecha 13/07/2020, a la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA EN EL URUGUAY - ARQUIDIÓCESIS, RUT 214 224 950 013, en calidad de propietaria del inmueble sito en la calle AV. DEL LIBERTADOR BRIGADIER GENERAL JUAN ANTONIO LAVALLEJA Nº 2016, padrón Nº 12567, con domicilio a efectos legales en TREINTA Y TRES Nº 1368, y al Sr. HERMAN FRANCISCO BETARTE BROTTO, C.I. 1.188.526-9 en calidad de propietario del inmueble sito en la calle YAGUARÓN Nº 2027, padrón Nº 12564 con domicilio a efectos legales en PAYSANDÚ 834, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.- Aplicar una multa de U.R. 30.00 (Unidades Reajustables treinta con cero centésimos) al Sr. HERMAN FRANCISCO BETARTE BROTTO, C.I. 1.188.526-9 en calidad de propietario del inmueble sito en la calle YAGUARÓN Nº 2027, padrón Nº 12564 con domicilio a efectos legales en PAYSANDÚ 834 por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    3.-Intimar en un plazo de 30 (treinta) días calendario, a contar de la fecha de la notificación, como asimismo el pago de la suma adeudada la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se iniciará acción judicial para el cobro de la multa y el Servicio Centro Comunal Zonal emitirá testimonio.-
    4.-Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 para notificar al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y demás efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal