Resolución N° 440/24/0112
Nro de Expediente:
2024-0012-98-000254
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
26/9/2024


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el siguiente texto de convenio a suscribirse entre el Municipio B y la Universidad de la República - Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación

Montevideo, 26 de Setiembre de 2024.-
 
    VISTO: que este Municipio manifiesta la necesidad de suscribir un convenio con Universidad de la República - Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación;
    RESULTANDO: 1º) que el Municipio B de la IM tiene entre sus objetivos la revalorización del patrimonio vivo, cultural, social y arquitectónico de su territorio;
    2º) que el presente convenio propone realizar un Proyecto de Investigación Arqueológica “Fuente de los Navíos y Entornos”, en los Padrones Nº 13.192 y 13.193 ubicados en el Barrio de la Aguada de esta ciudad;
    3º) que la erogación de que se trata será atendida con cargo a la solicitud SPFI Nº 159347;
    CONSIDERANDO: 1º) que el contrato se otorgaría en el marco del art. 24, num.IX, del Decreto JDM No. 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1o. lit. XIV, del Decreto JDM No. 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada;
    2º) que el Concejo Municipal - Municipio B votó en sesión 517 de fecha 18 de septiembre de 2024 por unanimidad de integrantes (3 en 3), incluido el voto de la Alcaldesa, la aprobación del presente convenio;
    3º) que se entiende pertinente proveer de conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Aprobar el siguiente texto de convenio a suscribirse entre el Municipio B y la Universidad de la República - Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación: CONVENIO: En la ciudad de Montevideo a los …. días del mes de ……… de dos mil venticuatro comparecen: POR UNA PARTE: MUNICIPIO B RUT 211 763 350 018, con domicilio en Joaquín Requena Nº 1701 de Montevideo, representado en este acto por la Arquitecta Silvana Pissano, C.I. 1.539.242-4 en su calidad de Alcaldesa (en adelante el Municipio) y POR OTRA PARTE: La UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA – FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN (en adelante la UDELAR – FHCE), representada por el Decano de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, Dr. Pablo Martinis, según delegación de firma dispuesta por el Sr. Rector por Resolución Nº 485/2020 del 1º de junio de 2020, constituyendo domicilio en la calle Avenida Uruguay 1695 de esta ciudad, quienes acuerdan en suscribir el siguiente convenio: PRIMERO – ANTECEDENTES El Municipio B de la IDM tiene entre sus objetivos la revalorización del patrimonio vivo, cultural, social y arquitectónico de su territorio. Se entiende que esto constituye un elemento relevante a la hora de construir vínculos de cercanía con los y las habitantes, democratizando el conocimiento histórico, cultural, social y favoreciendo su apropiación. Para el desarrollo de este cometido resulta de vital importancia el diálogo con la sociedad civil organizada y la Universidad de la República. Por su lado, el Departamento de Arqueología de la UDELAR - FHCE, tiene como antecedente el proyecto de investigación arqueológica “Casa de Artigas“ que desarrolló entre los años 2021 y 2024 en el predio sito en Cerrito Nº 299 y Colón Nº 1501, padrón N.º 2741 de esta ciudad donde se ubica parte de la casa de la familia Artigas. SEGUNDO – OBJETO El presente convenio propone realizar un Proyecto de Investigación Arqueológica “Fuente de los Navíos y Entornos”, en los Padrones Nº 13.192 y 13.193 ubicados en el Barrio de la Aguada de esta ciudad. Los resultados de la investigación serán los insumos para un Proyecto de puesta en valor de la Casa de la Comisión Vecinal Aguada, ubicada en la calle Pozos del Rey 1314, padrón N° 13.173 y padrones linderos N° 13.192 y 13.193. Dichos padrones fueron declarados Monumento Histórico Nacional por la Resolución de la Comisión de Patrimonio Cultural de la Nación Nº 2100/975, con la denominación “Fuente de los Navíos y Entornos” y Bien de Interés Departamental según Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 26864. TERCERO - OBLIGACIONES Para el cumplimiento del objeto estipulado, el Municipio B se compromete a aportar los recursos económicos necesarios para la contratación de los/las docentes y otras erogaciones necesarias según el siguiente detalle:
    Docente Grado 2, Comp. FLD 25%, 4 meses$ 92.000
    2 Docentes Grado 1, 20 hs., 4 meses$ 256.000
    Gastos$ 30.000
    Sub-total$ 378.000
    Total (incluye overhead y fondo central)$ 416.000
    Maquinaria retroexcavadora Bobcat en la etapa inicial de las excavaciones
    2 obreros que auxilien al personal técnico durante toda la etapa de excavaciones
    CUARTO – FORMA DE PAGO El pago de los importes mencionados se hará de la siguiente forma: A los 10 días de firmado el convenio se podrá presentar factura por el 65% del monto total. El restante 35% conjuntamente con la entrega del informe final. Dichos pagos, se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta número 1559483-00005 del BROU a nombre de la FHCE. Por su parte, la FHCE se compromete a: a- elaborar y presentar el Proyecto de Investigación Arqueológica ante el Departamento de Arqueología de la Comisión de Patrimonio Cultural de la Nación para su aprobación; b- realizar la Investigación Arqueológica; c- acondicionar y analizar la cultura material encontrada; d- realizar un asesoramiento patrimonial en todo lo referente a la puesta en valor de los vestigios arqueológicos que puedan aparecer; e- confeccionar un inventario de los hallazgos arqueológicos; f- elaborar un Informe Arqueológico final conteniendo las recomendaciones de puesta en valor, medidas de conservación y recomendaciones del destino de la cultura material encontrada; f- seleccionar una muestra representativa de objetos arqueológicos hallados para su exposición y; g- diseñar los textos que acompañan los hallazgos arqueológicos para la exposición proyectada. QUINTO – SEGUIMIENTO El seguimiento del presente convenio estará a cargo de un/a representante del Municipio B y un/a representante de la FHCE. SEXTO - PLAZO El plazo del presente convenio será de hasta cuatro meses, dándose por finalizado una vez que los paneles y el informe arqueológico final sean entregados. SEPTIMO – PROPIEDAD INTELECTUAL, CONFIDENCIALIDAD Y USO DE RESULTADOS 6.1 Por resultados se entenderán todos los datos, información, fórmulas, productos, usos, código fuente, know-how (conocimiento técnico), procedimientos, procesos, cualquier informe sea provisional o final, muestras, prototipos, bases de datos, dibujos, logotipos, en cualquier forma o medio, creados o desarrollados en el marco de los trabajos, incluyendo cualquier propiedad intelectual creada o desarrollada durante la ejecución del Proyecto. 6.2 Los resultados susceptibles de amparo jurídico serán de titularidad de ambas Partes en régimen de condominio. El régimen de condominio implica que ninguna las Partes podrá utilizar dichos resultados sin el consentimiento de la otra Parte. Oportunamente se acordará la participación que cada una de las partes tendrá en los gastos devengados por el trámite de protección y en los resultados económicos que se obtengan de la explotación de los derechos de propiedad intelectual. 6.3 Los autores de los resultados tendrán derecho a figurar como tales en el título de propiedad que se obtenga y en toda otra ocasión en que se haga alusión al resultado protegido. 6.4 La parte que corresponde a la Universidad de la República se regirá por lo dispuesto por la Ordenanza de los Derechos de la Propiedad Intelectual aprobada por el Consejo Directivo Central con fecha 8 de marzo de 1994 y demás normas concordantes y complementarias. 6.5 Las Partes se comprometen a mantener reservados y a no divulgar los datos, informes y todo otro resultado, sin que previamente se haya evaluado entre ambas la eventual protección de dichos resultados mediante derechos de propiedad intelectual. A tales efectos, las Partes deberán evitar la divulgación anticipada de conocimientos no protegidos por derechos de propiedad intelectual hasta tanto se efectúe la evaluación indicada. 6.6 Las Partes podrán utilizar en forma interna dichos resultados sin restricciones, incluyendo toda la información necesaria para reproducirlos. Asimismo ambas pueden utilizarlos en publicaciones en ámbitos técnico científicos, siempre que cumplan con las demás obligaciones establecidos en esta cláusula, en especial lo dispuesto en el numeral anterior. En el caso de uso por parte de terceros, ambas Partes deberán acordar las condiciones correspondientes. 6.7 Los resultados podrán utilizarse en publicaciones en ámbitos científicos técnicos mencionando en forma expresa a sus autores, instituciones participantes, el título del proyecto en cuestión y este convenio. 6.8 Toda la información y conocimientos existentes con anterioridad a la celebración de este Convenio (información preexistente), y cuya propiedad intelectual correspondiera a una de las Partes, y fueran utilizados por una de ellas para la ejecución del Proyecto, continuarán perteneciendo al titular que los haya aportado. 6.9 Asimismo, las partes se comprometen a mantener reserva y no divulgar a ningún tercero, cualquier información técnica o científica que pertenezca a la otra (entre las que se incluye la información preexistente), a las que hayan tenido acceso en ocasión del desarrollo del Proyecto, siempre que dicha información no sea de dominio público. Asimismo, dichas informaciones deberán ser exclusivamente utilizadas para los fines del Proyecto. Las Partes deberán informar de esta obligación a sus funcionarios y a cualquier otro dependiente. 6.10 Se considerará confidencial la información que las partes conozcan como consecuencia de la ejecución del presente Convenio, o que deba entenderse confidencial por su naturaleza. Ninguna información confidencial será revelada a ningún tercero sin el consentimiento expreso de la otra Parte. Esta obligación de confidencialidad no se aplicará a aquella información que esté o que llegue a estar a disposición del público en general, de una forma que no pueda considerarse una violación evidente al espíritu de la cláusula. Tampoco será aplicable en aquellos casos en los que existe la obligación jurídica o funcional de informar, o cuando se haya tenido conocimiento previamente a la firma de este convenio o por razones ajenas a su ejecución o deba ser develada por mandato judicial de autoridad legal competente. OCTAVO - COMPROMISO DE FUTURAS ACCIONES EN COMÚN Las partes manifiestan su disposición de fortalecer sus vínculos institucionales y, consecuentemente, trabajar para el perfeccionamiento de futuros convenios entre ellas. NOVENO – DILUCIDACIÓN DE DIFERENCIAS Las diferencias que eventualmente se generen entre las partes se elucidarán preferentemente a través de la negociación directa. Si dicha negociación no diere resultado, las citadas diferencias se resolverán en el ámbito judicial, para lo cual serán competentes únicamente los tribunales de la ciudad de Montevideo. DÉCIMO - INDEPENDENCIA DE LAS PARTES Las partes acuerdan que en la ejecución del presente Convenio mantendrán su autonomía y asumirán las responsabilidades consiguientes que a cada cual corresponda de conformidad al ámbito de sus competencias y atribuciones y a lo dispuesto en el presente. DÉCIMO PRIMERO – NOTIFICACIONES Las comunicaciones entre las partes se realizarán por correspondencia, fax, correo electrónico u otro medio idóneo admitido legalmente que permita acreditar fehacientemente el día, hora y contenido de la comunicación a los domicilios y direcciones constituidos en el presente documento, las que se mantendrán vigentes mientras no se notifique fidedignamente por los medios prenunciados, la voluntad de constituir un nuevo domicilio. DÉCIMO SEGUNDO - DOMICILIOS ESPECIALES Las partes constituyen como domicilios especiales los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia para todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que dé lugar el presente Convenio. DÉCIMO TERCERO – OTORGAMIENTO En prueba de conformidad, previa lectura de las partes, se firman tres ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en el acápite
    2.-Establecer que la erogación de que se trata será atendida con cargo a la solicitud SPFI Nº 159347, por la suma de $U 416.000,00.-
    3.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal Nº 1, Centro Comunal Zonal Nº 2, Unidad Central de Presupuesto, Oficina de Gestión Presupuestal del Municipio B, y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contaduría General a sus efectos.-
Jorge Cossani,Alcalde (I).-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal

Ivonne Quegles,Concejal Municipal