Resolución N° 230/18/0112
Nro de Expediente:
2017-3230-98-002334
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/5/2018


Tema:
MULTA MESAS Y SILLAS

Resumen:
Aplicar una multa de 5 UR a la razón social Dulmaris S.A., R.U.T. 217.082.450.010, con domicilio en la calle Canelones No. 2251

Montevideo, 17 de Mayo de 2018.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a gastronomía, sito en la calle Canelones No. 2251, perteneciente a la razón social Dulmaris S.A., R.U.T. 217.082.450.010, con igual domicilio a los efectos legales; RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa que: a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por haberse vencido el plazo otorgado para presentar el seguro de responsabilidad civil y el depósito en garantía, en mérito a la notificación realizada el día 12/03/18, b) que la Dirección del citado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 5.00 y en caso de continuar con el incumplimiento se tramitará la revocación de autorización otorgada por Resolucion Nº 61/18/0112, en aplicación de lo dispuesto por Resolución No. 4890/11, de los Decretos 32.082 y 21.626 y Art. D.2346.10;
      2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 5.00 según lo dispuesto en el artículo D.2346.11 del Digesto Municipal;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R.5.00 (Unidades Reajustables cinco con cero centésimas) a la firma Dulmaris S.A., R.U.T. 217.082.450.010, responsable del establecimiento destinado a gastronomía, sito en la calle Canelones No. 2251, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido de inmediato, el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No.2 a efectos de notificar al infractor.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Eduardo Ulloa,Concejal Municipal