Resolución N° 175/22/0112
Nro de Expediente:
2021-3220-98-000692
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
28/6/2022


Tema:
VARIOS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 8 (Unidades Reajustables ocho con cero centésimos) a la firma DURÁN FERNÁNDEZ NATALIA, C.I. 2.841.255-8, RUT 217 625 720 013 y una multa de U.R. 8 (Unidades Reajustables ocho con cero centésimos) a la firma DANILÚ SAS, RUT 218 879 620 019

Montevideo, 28 de Junio de 2022.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la ocupación de los espacios públicos frente a la Av. del Libertador Brig. Gral Lavalleja Nº 1446, propiedad de la firma DURÁN FERNÁNDEZ NATALIA, C.I. 2.841.255-8, RUT 217 625 720 013 y frente a la Av. del Libertador Brig. Gral Lavalleja Nº 1432, propiedad de la firma DANILÚ SAS, RUT 218 879 620 019, con igual domicilio a efectos legales;
    RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 informa que:
    a) los inmuebles de referencia se encuentran en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por ocupación de vereda;
    b) se solicita imponer una multa de U.R.8.00 a cada firma, según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    3º) que el Concejo Municipal - Municipio B manifiesta su conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Aplicar una multa de U.R. 8 (Unidades Reajustables ocho con cero centésimos) a la firma DURÁN FERNÁNDEZ NATALIA, C.I. 2.841.255-8, RUT 217 625 720 013, con domicilio a efectos legales en Av. del Libertador Brig. Gral Lavalleja Nº 1446 y una multa de U.R. 8 (Unidades Reajustables ocho con cero centésimos) a la firma DANILÚ SAS, RUT 218 879 620 019, con domicilio a efectos legales en Av. del Libertador Brig. Gral Lavalleja Nº 1432, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
    3.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para notificar al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y demás efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal