Resolución N° 287/24/0112
Nro de Expediente:
2019-3230-98-000203
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
28/6/2024


Tema:
VARIOS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 20.00 (Unidades Reajustables veinte con cero centésimos) a la empresa DON LUCIANO SRL, RUT 216 119 910 011, sita en la Av. Uruguay Nº 1352

Montevideo, 28 de Junio de 2024.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con las salientes desmontables (marquesina y toldos) instaladas en el establecimiento de la Av. Uruguay Nº 1352, propiedad de la empresa DON LUCIANO SRL, RUT 216 119 910 011, con igual domicilio a los efectos legales;
    RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 informa que:
    a) la empresa de obrados carece de autorización para la colocación de salientes desmontables según la normativa vigente;
    b) por Resoluciones Nº 117/20/0112, Nº 39/21/0112, Nº 221/22/0112 y Nº 106/23/0112, la empresa DON LUCIANO SRL, fue multada por carecer de autorización para la colocación de salientes desmontables, donde asimismo se informó de que en caso de omisión se aplicarían nuevas y más severas sanciones y se iniciaría acción judicial para el cobro de la multa;
    c) se comprobó que la situación resultaba incambiada por lo que se notificó a la empresa con fecha 20/11/2023 de la multa que se le aplicaría por continuar sin tramitar la regularización de U.R. 20.00 por reincidencia, según Decreto 21.626, Sección II, Art. 3, Num. 16;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamenteales;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    3º) que el Concejo Municipal - Municipio B, manifiesta su conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Aplicar una multa de U.R. 20.00 (Unidades Reajustables veinte con cero centésimos) a la empresa DON LUCIANO SRL, RUT 216 119 910 011, sita en la Av. Uruguay Nº 1352, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.
    3.-Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para notificar al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y demás efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal