Resolución N° 285/19/0112
Nro de Expediente:
2016-3230-98-001622 3230-028694-10
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/7/2019


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de 20 UR (2da. Reincidencia) a la razón social JUME LTDA RUT 213341550013 sito en la calle Minas No. 1676.-

Montevideo, 16 de Julio de 2019.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a TALLER MECANICO, propiedad de la empresa JUME LTDA RUT 213341550013, sito en la calle Minas No. 1676, con igual domicilio a efectos legales;
      RESULTANDO: 1º.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa que: a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por carecer de validez la habilitación de Locales Comerciales, por no tener habilitación del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, b) se solicita imponer una multa de U.R.20.00 (en 2da reincidencia) según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
      2º.) que el Concejo Municipal- Municipio B manifiesta su conformidad;

      CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2º.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R.20.00 (Unidades Reajustables veinte con cero centésimas) a la empresa JUME LTDA RUT 213341550013, propietaria del establecimiento destinado a TALLER MECANICO, sito en la calle Minas No. 1676, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2. - Intimar en el plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de notificación, a la presentación de las habilitaciones finales o constancia de trámite vigente, requeridas en las actuaciones de control y al pago del monto indicado en el numeral anterior, que deberá ser abonado en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes. En caso de incumplimiento se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
      3. - En este acto se notifica que en caso de incumplimiento a lo intimado, se tramitara la CLAUSURA del local.-
      4. - Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para notificar al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y demás efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Soledad Martinez,Concejala Municipal