Resolución N° 381/17/0112
Nro de Expediente:
2016-3230-98-001700 3230-027288-15
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/5/2017


Tema:
DEJAR SIN EFECTO

Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución No. 160/16/0112 de fecha 25 de febrero de 2016 y autorizar la colocación de mesas y sillas sin entarimado en la vía pública al establecimiento sito en la calle Guaná No. 1902, propiedad de la firma razón social Joaquín Jimenez de Aréchaga, C.I. 4.482.249-8, R.U.T. 217662570011.-

Montevideo, 11 de Mayo de 2017.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento del local destinado a gastronomía, sito en la calle Guaná No.1902, propiedad de la empresa razón social Joaquín Jimenez de Aréchaga, C.I. 4.482.249-8, R.U.T. 217662570011, con igual domicilio a efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa que el establecimiento de referencia fue autorizado a instalar mesas y sillas en la acera sin entarimado ocupando 6.90 metros cuadrados por Resolución No. 160/16/0112, de fecha 25 de febrero de 2016;
      2o.) que en fecha 21 de diciembre de 2016 el interesado presenta nota solicitando modificación en el metraje por el que fue autorizada a instalar mesas y sillas sin entarimado;
      3o.) que la firma razón social Joaquín Jimenez de Aréchaga, C.I. 4.482.249-8, R.U.T. 217662570011, propietaria del establecimiento que gira en el ramo de gastronomía en el local de la calle Guaná No. 1902, presentó solicitud ante el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2, para que se la autorice a instalar mesas y sillas en la acera sin entarimado, ocupando en acera 13.80 metros cuadrados;
      4o.) que, según informa el mencionado Servicio, la nombrada debería pagar mes a mes, como contraprestación, el importe de U.R. 7.00 (Unidades Reajustables siete con cero centésimos);
      5o.) que la autorización de mesas y sillas está condicionada a la presentación en un plazo de 5 (cinco) días a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 2;
      CONSIDERANDO: 1) Que la petición se ajusta a las previsiones del Tít. I, Cap. II, Secc. VII -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS, SILLAS Y BANCOS EN LAS ACERAS”- del Lº X, Parte Legislativa, del Vol. X del Digesto Departamental, y del Capítulo IX -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON O SIN ENTARIMADO EN LAS ACERAS Y CALZADAS”- del Tít. III de su Parte Reglamentaria;
      2) Que en tal sentido se ha pronunciado el Sector Arquitectura del citado Servicio, quien recomienda hacer lugar a lo solicitado;
      3) Que la suma relacionada en el Resultando 2) es correcta, estableciendo el art. R.1288.43, lit. a), del cit. Vol. X del Digesto Departamental, y el art. 332, lit. a), del TOTID, que por la instalación de mesas y sillas en la acera y sin entarimados se abonará mensualmente el importe de U.R. 0.50 por metro cuadrado;
      4) Que se estima conveniente disponer que el pago de los derechos se haga efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes;
      5) Que el Concejo Municipal - Municipio B ha prestado su conformidad al progreso de la petición en examen; 6) Que los Gobiernos Municipales se encuentran provistos de competencia para decidir solicitudes como la de autos, de acuerdo con la Ley Nº 18.567 y los Decretos Departamentales Nos. 33.209 y 33.322 y, especialmente, el num. 1º, ap. VIII, de la Resolución Nº 3642/10, de 9 de agosto de 2010;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.-Dejar sin efecto la autorización a instalar mesas y sillas con entarimado según Resolución No. 160/16/0112 de fecha 25 de febrero de 2016, a la empresa razón social Joaquín Jimenez, C.I. 4.482.249-8, R.U.T. 217662570011, sita en la calle Guaná No. 1902, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Autorizar con carácter precario y revocable, a la firma razón social Joaquín Jimenez de Aréchaga, C.I. 4.482.249-8, R.U.T. 217662570011, a instalar mesas y sillas en la acera sin entarimado, ocupando 13.80 metros cuadrados, frente al local de la calle Guaná No. 1902, donde se ubica el establecimiento de su propiedad, que gira en el rubro gastronómico, condicionado a la presentación en un plazo de 5 (cinco) días a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 2.-
      3.- Fijar en la suma de U.R. 7.00 (Unidades Reajustables siete con cero centésimos), el importe a pagar en concepto de derechos de ocupación, que se hará efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.-
      4.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, al Servicio Central de Inspección General, y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 para la notificación a la interesada y demás efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Eduardo Ulloa,Concejal Municipal