Resolución N° 288/19/0112
Nro de Expediente:
2016-3220-98-001571
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/7/2019


Tema:
AUTORIZACION MESAS Y SILLAS

Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución Nº 448/18/0112 de fecha 21 de diciembre de 2018, por la cual se deja sin efecto la autorización para la instalación de mesas y sillas en la vía pública otorgada por Resolución No. 753/17/0112, de fecha 21 de setiembre de 2017 y su modificativa Nº 33/18/0112, de fecha 10 de enero de 2018, a la razón social MIXUPEL S.A., R.U.T. 216619090013 y autorizar nuevamente la ocupación del espacio público.-

Montevideo, 16 de Julio de 2019.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de autorización de mesas y sillas sin entarimado en la via pública;
    RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa que: a) la empresa razón social MIXUPEL S.A., R.U.T. 216619090013, no presentó depósito en garantía por concepto de entarimado gastronómico, b) que por Resolución Nº 448/18/0112 de fecha 21 de diciembre de 2018, se resolvió dejar sin efecto la autorización para la instalación de mesas y sillas en la vía pública otorgada por Resolución No. 753/17/0112, de fecha 21 de setiembre de 2017 y su modificativa Nº 33/18/0112, de fecha 10 de enero de 2018, c) que la mencionada empresa presentó la documentación requerida ante el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2, d) que la Dirección del Servicio solicita se deje sin efecto la Resolución Nº 448/18/0112, en aplicación de lo dispuesto por Resolución No. 4890/11, de los Decretos 32.082 y 21.626 y Art. D.2346.10 y D.2346.11 y se autorice la ocupación del espacio público con mesas y sillas;
    2o.) que la firma MIXUPEL S.A., R.U.T. 216619090013, propietaria del establecimiento que gira en el ramo de gastronomía en el local de la calle San José No. 900, presentó solicitud ante el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2, para que se la autorice a instalar mesas y sillas en la acera sin entarimado, ocupando en acera 17.50 metros cuadrados;
    3o.) que, según informa el mencionado Servicio, la nombrada debería pagar mes a mes, como contraprestación, el importe de U.R. 8.75 (Unidades Reajustables ocho con setenta y cinco centésimos);
    4o.) que la autorización de mesas y sillas está condicionada a la presentación en un plazo de 5 (cinco) días a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 2;
    CONSIDERANDO: 1) Que la petición se ajusta a las previsiones del Tít. I, Cap. II, Secc. VII -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS, SILLAS Y BANCOS EN LAS ACERAS”- del Lº X, Parte Legislativa, del Vol. X del Digesto Departamental, y del Capítulo IX -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON O SIN ENTARIMADO EN LAS ACERAS Y CALZADAS”- del Tít. III de su Parte Reglamentaria;
    2) Que en tal sentido se ha pronunciado el Sector Arquitectura del citado Servicio, quien recomienda hacer lugar a lo solicitado;
    3) Que la suma relacionada en el Resultando 2) es correcta, estableciendo el art. R.1288.43, lit. a), del cit. Vol. X del Digesto Departamental, y el art. 332, lit. a), del TOTID, que por la instalación de mesas y sillas en la acera y sin entarimados se abonará mensualmente el importe de U.R. 0.50 por metro cuadrado;
    4) Que se estima conveniente disponer que el pago de los derechos se haga efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes;
    5) Que el Concejo Municipal - Municipio B ha prestado su conformidad al progreso de la petición en examen; 6) Que los Gobiernos Municipales se encuentran provistos de competencia para decidir solicitudes como la de autos, de acuerdo con la Ley Nº 18.567 y los Decretos Departamentales Nos. 33.209 y 33.322 y, especialmente, el num. 1º, ap. VIII, de la Resolución Nº 3642/10, de 9 de agosto de 2010;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Dejar sin efecto la Resolución Nº 448/18/0112 de fecha 21 de diciembre de 2018, por la cual se dejaba sin efecto la autorización para la instalación de mesas y sillas sin entarimado en la via pública, otorgada por Resolución No. 753/17/0112, de fecha 21 de setiembre de 2017 y su modificativa Nº 33/18/0112, de fecha 10 de enero de 2018, a la empresa razón social MIXUPEL S.A., R.U.T. 216619090013, sita en la calle San José Nº 900, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.- Autorizar con carácter precario y revocable, a la firma MIXUPEL S.A., R.U.T. 216619090013, a ocupar 17.50 metros cuadrados, frente al local de la calle San José No. 900, donde se ubica el establecimiento de su propiedad, que gira en el rubro gastronómico, condicionado a la presentación en un plazo de 5 (cinco) días a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 2.-
    3.- Fijar en la suma de U.R. 8.75 (Unidades Reajustables ocho con setenta y cinco centésimos), el importe a pagar en concepto de derechos de ocupación, que se hará efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.-
    4.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, al Servicio Central de Inspección General, y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 para la notificación a la interesada y demás efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Soledad Martinez,Concejala Municipal