Resolución N° 262/15/0112
Nro de Expediente:
3230-003549-15
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
27/4/2015


Tema:
MULTA MESAS Y SILLAS

Resumen:
Aplicar multa de U.R. 9.00 (U.R. 5.00 y otra de U.R. 4.00) al establecimiento destinado a gastronomía sito en la calle Palmar No. 2332 BIS, propiedad de la empresa GASTROMIL S.R.L., R.U.T. 217415500017.-

Montevideo, 27 de Abril de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a gastronomía, sito en la calle Palmar No. 2332 BIS, perteneciente a la empresa GASTROMIL S.R.L., R.U.T. 217415500017, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en relevamiento realizado por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones para la instalación de mesas y sillas en la vía pública intimándosele a presentar en un plazo de 10 (diez) días en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 5.00 por ocupación de espacio público y otra de U.R. 4.00 por ocupación con mesas y sillas en acera, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 32.082, 21.626, y Art. D.2346.10 del Digesto Departamental;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL B
        RESUELVE:
        1.-Aplicar una multa de U.R. 5.00 (Unidades Reajustables cinco con cero centésimas) y otra de U.R. 4.00 (Unidades Reajustables cuatro con cero centésimas), total U.R. 9.00 (Unidades Reajustables nueve con cero centésimas) a la empresa GASTROMIL S.R.L., R.U.T. 217415500017, responsable del establecimiento destinado a gastronomía, sito en la calle Palmar No. 2332 BIS, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 a efectos de notificar al infractor.-
Cristina Olivera,Alcaldesa.-

Horacio Garelli,Concejal Municipal