Resolución N° 254/12/0112
Nro de Expediente:
3230-023054-09
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/3/2012


Tema:
AUTORIZACION MESAS Y SILLAS

Resumen:
Autorizar la colocación de mesas y sillas con y sin entarimado en la vía pública en el establicimiento que gira en el ramo gastronómico sito en la Avenida 18 de Julio Nº 2150, propiedad de la empresa razón social Manadol Ltda, RUT 214954370018.

Montevideo, 23 de Marzo de 2012.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de autorización de mesas y sillas con y sin entarimado en la via pública;
      RESULTANDO: 1o.) que la firma Manadol Ltda, R.U.T. 214954370018, propietaria del establecimiento que gira en el ramo de gastronomía en el local sito en la Avenida 18 de Julio No.2150, presentó solicitud ante el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2, para que se la autorice a instalar mesas y sillas ocupando en la acera sin entarimado, 8.38 metros cuadrados, con entarimado 6.04 metros cuadrados y en calzada 7.08 metros cuadrados;
      2) Que, según informa el mencionado Servicio, la nombrada debería pagar mes a mes, como contraprestación, el importe de U.R. 15.80 (Unidades Reajustables quince con ochenta centésimas).
      CONSIDERANDO: 1) Que la petición se ajusta a las previsiones del Tít. I, Cap. II, Secc. VII -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS, SILLAS Y BANCOS EN LAS ACERAS”- del Lº X, Parte Legislativa, del Vol. X del Digesto Departamental, y del Capítulo IX -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON O SIN ENTARIMADO EN LAS ACERAS Y CALZADAS”- del Tít. III de su Parte Reglamentaria;
      2) Que en tal sentido se ha pronunciado el Sector Arquitectura del citado Servicio, quien recomienda hacer lugar a lo solicitado;
      3) Que la suma relacionada en el Resultando 2) es correcta, estableciendo el art. R.1288.43, lit. a), del cit. Vol. X del Digesto Departamental, y el art. 332, lit. a), del TOTID, que por la instalación de mesas y sillas en la acera y sin entarimado se abonará mensualmente el importe de U.R. 0.50 por metro cuadrado, por instalación en acera con entarimado U.R. 0.75 por metro cuadrado, y por instalación en calzada con entarimado se abonará mensualmente U.R. 1.00 por metro cuadrado;
      4) Que se estima conveniente disponer que el pago de los derechos se haga efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes;
      5) Que el Concejo Municipal - Municipio B ha prestado su conformidad al progreso de la petición en examen; 6) Que los Gobiernos Municipales se encuentran provistos de competencia para decidir solicitudes como la de autos, de acuerdo con la Ley Nº 18.567 y los Decretos Departamentales Nos. 33.209 y 33.322 y, especialmente, el num. 1º, ap. VIII, de la Resolución Nº 3642/10, de 9 de agosto de 2010;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.- Autorizar con carácter precario y revocable a la firma Manadol Ltda., R.U.T. 214954370018, a instalar mesas y sillas en la acera sin entarimado, ocupando 8.38 metros cuadrados, con entarimado 6.04 metros cuadrados, y en calzada 7.08 metros cuadrados, frente al local sito en la Avenida 18 de Julio Nº 2150, donde se ubica el establecimiento de su propiedad, que gira en el rubro gastronómico.-
      2.- Fijar en la suma de U.R. 15.80 (Unidades Reajustables quince con ochenta centésimas), el importe a pagar en concepto de derechos de ocupación, que se hará efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.-
      3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, al Servicio Central de Inspección General; y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para la notificación a la interesada y demás efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Federico Davérède,Concejal Municipal