Resolución N° 256/24/0112 | Nro de Expediente:
2024-0012-98-000175 |
MUNICIPIO B - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
3/6/2024 |
Tema:
CONVENIOS
Resumen:
Aprobar el texto de convenio a suscribirse entre el Municipio B y la Universidad de la República - Facultad de Humanidades y Ciencias de la Comunicación
Montevideo, 3 de Junio de 2024.- |
Docente Grado 5, DT. 10 hs. por3 meses | $224400 |
Docente Grado 2, 30 hs. por 3 meses | $178200 |
Docente Grado 20 hs. por 3 meses | $148500 |
Gastos para trabajo de campo por 3 meses | $36.000 |
Sub-total | $587.100 |
Over Facultad 8% y fondo central 2% | $65.233 |
Total | $652.333 |
Por su parte, la FHCE se compromete a: a) culminar la investigación arqueológica en curso. b) Realizar un asesoramiento patrimonial en todo lo referente a la puesta en valor de los vestigios arqueológicos de la Casa de Artigas encontrados. c) Continuar con el seguimiento de la obra de puesta en valor de los vestigios arqueológicos. d) Confeccionar un inventario de los hallazgos arqueológicos realizados. e) Realización de textos que acompañan los hallazgos arqueológicos para la exposición proyectada en el predio. f) Seleccionar una muestra representativa de objetos arqueológicos hallados para la exposición. g) Realizar un artículo que será parte de una publicación en conmemoración de la fundación de los 300 años de San Felipe y Santiago de Montevideo. CUARTO – SEGUIMIENTO: El seguimiento del presente convenio estará a cargo de un/a representante del Municipio B y un/a representante de la FHCE. QUINTO - PLAZO: El plazo del presente convenio será de hasta cuatro meses, dándose por finalizado una vez que los paneles y el informe arqueológico final sean entregados. SEXTO – PROPIEDAD INTELECTUAL, CONFIDENCIALIDAD Y USO DE RESULTADOS: 6.1 Por resultados se entenderán todos los datos, información, fórmulas, productos, usos, código fuente, know-how (conocimiento técnico), procedimientos, procesos, cualquier informe sea provisional o final, muestras, prototipos, bases de datos, dibujos, logotipos, en cualquier forma o medio, creados o desarrollados en el marco de los trabajos, incluyendo cualquier propiedad intelectual creada o desarrollada durante la ejecución del Proyecto. 6.2 Los resultados susceptibles de amparo jurídico serán de titularidad de ambas Partes en régimen de condominio. El régimen de condominio implica que ninguna las Partes podrá utilizar dichos resultados sin el consentimiento de la otra Parte. Oportunamente se acordará la participación que cada una de las partes tendrá en los gastos devengados por el trámite de protección y en los resultados económicos que se obtengan de la explotación de los derechos de propiedad intelectual. 6.3 Los autores de los resultados tendrán derecho a figurar como tales en el título de propiedad que se obtenga y en toda otra ocasión en que se haga alusión al resultado protegido. 6.4 La parte que corresponde a la Universidad de la República se regirá por lo dispuesto por la Ordenanza de los Derechos de la Propiedad Intelectual aprobada por el Consejo Directivo Central con fecha 8 de marzo de 1994 y demás normas concordantes y complementarias. 6.5 Las Partes se comprometen a mantener reservados y a no divulgar los datos, informes y todo otro resultado, sin que previamente se haya evaluado entre ambas la eventual protección de dichos resultados mediante derechos de propiedad intelectual. A tales efectos, las Partes deberán evitar la divulgación anticipada de conocimientos no protegidos por derechos de propiedad intelectual hasta tanto se efectúe la evaluación indicada. 6.6 Las Partes podrán utilizar en forma interna dichos resultados sin restricciones, incluyendo toda la información necesaria para reproducirlos. Asimismo ambas pueden utilizarlos en publicaciones en ámbitos técnico científicos, siempre que cumplan con las demás obligaciones establecidos en esta cláusula, en especial lo dispuesto en el numeral anterior. En el caso de uso por parte de terceros, ambas Partes deberán acordar las condiciones correspondientes. 6.7 Los resultados podrán utilizarse en publicaciones en ámbitos científicos técnicos mencionando en forma expresa a sus autores, instituciones participantes, el título del proyecto en cuestión y este convenio. 6.8 Toda la información y conocimientos existentes con anterioridad a la celebración de este Convenio (información preexistente), y cuya propiedad intelectual correspondiera a una de las Partes, y fueran utilizados por una de ellas para la ejecución del Proyecto, continuarán perteneciendo al titular que los haya aportado. 6.9 Asimismo, las partes se comprometen a mantener reserva y no divulgar a ningún tercero, cualquier información técnica o científica que pertenezca a la otra (entre las que se incluye la información preexistente), a las que hayan tenido acceso en ocasión del desarrollo del Proyecto, siempre que dicha información no sea de dominio público. Asimismo, dichas informaciones deberán ser exclusivamente utilizadas para los fines del Proyecto. Las Partes deberán informar de esta obligación a sus funcionarios y a cualquier otro dependiente. 6.10 Se considerará confidencial la información que las partes conozcan como consecuencia de la ejecución del presente Convenio, o que deba entenderse confidencial por su naturaleza. Ninguna información confidencial será revelada a ningún tercero sin el consentimiento expreso de la otra Parte. Esta obligación de confidencialidad no se aplicará a aquella información que esté o que llegue a estar a disposición del público en general, de una forma que no pueda considerarse una violación evidente al espíritu de la cláusula. Tampoco será aplicable en aquellos casos en los que existe la obligación jurídica o funcional de informar, o cuando se haya tenido conocimiento previamente a la firma de este convenio o por razones ajenas a su ejecución o deba ser develada por mandato judicial de autoridad legal competente. SÉPTIMO - COMPROMISO DE FUTURAS ACCIONES EN COMÚN: Ambas partes manifiestan su disposición de fortalecer sus vínculos institucionales y, consecuentemente, trabajar para el perfeccionamiento de futuros convenios entre ellas. OCTAVO – DILUCIDACIÓN DE DIFERENCIAS: Las diferencias que eventualmente se generen entre las partes se elucidarán preferentemente a través de la negociación directa. Si dicha negociación no diere resultado, las citadas diferencias se resolverán en el ámbito judicial, para lo cual serán competentes únicamente los tribunales de la ciudad de Montevideo. NOVENO - INDEPENDENCIA DE LAS PARTES: Las partes acuerdan que en la ejecución del presente Convenio mantendrán su autonomía y asumirán las responsabilidades consiguientes que a cada cual corresponda de conformidad al ámbito de sus competencias y atribuciones y a lo dispuesto en el presente. DÉCIMO – NOTIFICACIONES: Las comunicaciones entre las partes se realizarán por correspondencia, fax, correo electrónico u otro medio idóneo admitido legalmente que permita acreditar fehacientemente el día, hora y contenido de la comunicación a los domicilios y direcciones constituidos en el presente documento, las que se mantendrán vigentes mientras no se notifique fidedignamente por los medios prenunciados, la voluntad de constituir un nuevo domicilio. DÉCIMO PRIMERO - DOMICILIOS ESPECIALES: Las Partes constituyen como domicilios especiales los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia para todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que dé lugar el presente Convenio. DÉCIMO SEGUNDO – OTORGAMIENTO: En prueba de conformidad, previa lectura de las partes, se firman tres ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en el acápite.
2.-Establecer que la erogación de que se trata será atendida con cargo a la solicitud de pedido FI Nº 152937, por la suma de $U 652.333,00 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta y dos mil trescientos treinta y tres con cero centésimos).-
3.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal Nº 1, Centro Comunal Zonal Nº 2, Unidad Central de Presupuesto, Oficina de Gestión Presupuestal del Municipio B, y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contaduría General a sus efectos.-
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Silvana Pissano,Alcaldesa.-
Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal
Jorge Cossani,Concejal Municipal | |
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