Resolución N° 304/18/0112 | Nro de Expediente:
2018-0012-98-000050 |
MUNICIPIO B - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
25/7/2018 |
Tema:
CONVENIOS
Resumen:
Reiterar el gasto de la Resolución No. 257/18/0112 de 06 de Junio de 2018 a favor de la Asociación Civil "Juventud para Cristo".-
Montevideo, 25 de Julio de 2018.- |
VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Convenio de Donación Modal a suscribirse entre este Municipio y la Asociación Civil "Juventud para Cristo";
RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 257/18/0112 de fecha 06 de Junio de 2018, el Gobierno Municipal B aprobó la Donación Modal de referencia;
2o.) que se autorizó la imputación parcial solicitud SEFI No. 210933;
3o.) que el Tribunal de Cuentas de la República, por Resolución aprobada en sesión de fecha 11 de julio de 2018 (E.E. Nº 2014-17-1-0004954, Ent. Nº 3261/18), observó el gasto por considerar que no se dio cumplimiento a lo dispuesto por Art. 33 y Art. 20 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);
4o.) que tal como surge del expediente se efectuó llamado por convocatoria pública y abierta para estos contratos, tal como se viene desarrollando desde hace años esta política social de convenios educativos laborales con el fin de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo – laboral dirigida a jóvenes, varones y mujeres entre 18 a 29 años, y/o jefas, y/o jefes de hogar de hasta 50 años de edad, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo, dirigida a población en situación vulnerable – por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el participante incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábitos de trabajo, c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes desde la perspectiva de género según el segundo Plan de Igualdad, oportunidades y derechos entre mujeres y varones de Montevideo;
5o) que en dicho llamado se considera prioritario una asignación anticipada de recursos para poder solventar la compra de uniformes y materiales para poder comenzar con las tareas educativo-laborales;
CONSIDERANDO: 1o.) que el Municipio viene desarrollando esta política social de convenios educativos y sostiene que los contratos que se suscriben se ajustan a la naturaleza jurídica de la donación y no dejan de ser actos de liberalidad de la Administración que no se agotan en una mera liberalidad, sino que requiere el cumplimiento de ciertas obligaciones -no equivalentes- a cargo de la organización beneficiaria o donataria, que constituye precisamente el cumplimiento de un modo. En el caso observado el cumplimiento del modo refiere justamente al desarrollo de las actividades que deben realizar los educandos y de los talleres a que deben asistir en el marco de esta política de convenios socio-educativos-laborales y de acuerdo a la propuesta presentada por cada Organización No Gubernamental en ese sentido. Las sumas donadas no suponen un arrendamiento de servicios sino que están encaminadas a fortalecer una política social donde el trabajo no es el fin último sino que significa un instrumento pedagógico y socializador para el desarrollo integral de los jóvenes destinatarios de esta política a través del trabajo;
2o.) que este tipo de contratación se realiza en el marco del Art. 24 num . IX del Decreto JDM No. 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1o., lit. XIV, del Decreto JDM No. 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada;
3o) que el pago anticipado que se realiza con la suscripción no contraviene el artículo 20 porque se trata de una transferencia para solventar la compra de materiales y otros insumos, la cual está amparada por lo preceptuado en el Artículo 20 Numeral 2) del TOCAF;
4o.) que el Concejo Municipal- Municipio B votó en sesión 328 de fecha 24 de julio de 2018 por unanimidad de integrantes (5 en 5), incluido el voto del Alcalde, la aprobación de la presente reiteración;
EL GOBIERNO MUNICIPAL B
RESUELVE:
1.- Reiterar el gasto emergente de la Resolución No. 257/18/0112, de fecha 06 de junio de 2018 a favor de la Asociación Civil "Juventud para Cristo", por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
2.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal No. 1, Centro Comunal Zonal No. 2, Unidad Central de Presupuesto, Oficina de Gestión Presupuestal del Municipio B, y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contaduría General a sus efectos.-
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Carlos Varela,Alcalde.-
Eduardo Ulloa,Concejal Municipal
Cristina Olivera,Concejala Municipal | |
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