Resolución N° 163/10/0112
Nro de Expediente:
3230-027334-10
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
24/12/2010


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar multas de U.R. 9.7164 y U.R. 14.8410 al establecimiento destinado a restaurante y parrilla, sito en la calle Acevedo Díaz No. 1053, propiedad de la firma PRISMALOOK S.A., R.U.T. 216195140019.

Montevideo, 24 de Diciembre de 2010.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a restaurante y parrilla, sito en la calle Acevedo Díaz No.1053, propiedad de la empresa PRISMALOOK S.A., R.U.T. 216195140019;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa que: a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por falta de habilitaciones municipales (Locales Industriales y Comerciales) y Dirección Nacional de Bomberos y b) solicita imponer una multa de U.R.9.7164 y otra de U.R. 14.8410 según lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 ;
        2o.) que el Concejo Municipal- Municipio B, manifiesta su conformidad;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL B
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R.9.7164 (unidades reajustables nueve con siete mil ciento sesenta y cuatro diezmilésimas) y otra multa de U.R. 14.8410 (unidades reajustables catorce con ocho mil cuatrocientos diez diezmilésimas) a la empresa PRISMALOOK S.A., R.U.T. 216195140019, propietaria del establecimiento destinado a restaurante y parrilla, sito en la calle Acevedo Díaz No.1053, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, si las multas permanecieran impagas, el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro de las mismas.-
        3.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para notificación al infractor y librar testimonio correspondiente y comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.
Carlos Varela Ubal,Alcalde.-

Federico Davérède,Concejal Municipal