Resolución N° 344/18/0112
Nro de Expediente:
2016-3220-98-000105
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/8/2018


Tema:
AUTORIZACION MESAS Y SILLAS

Resumen:
Autorizar la instalación de mesas y sillas en acera sin entarimado y en calzada con entarimado, a la firma Malabares srl, Rut 100685840014, sita en la calle Aquiles Lanza Nº 1201.

Montevideo, 29 de Agosto de 2018.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de autorización de mesas y sillas la via pública;
      RESULTANDO: 1o.) que la firma MALABARES S.R.L., R.U.T. 100.685.840.014, propietaria del establecimiento que gira en el ramo de gastronomía en el local de la calle Aquiles Lanza No. 1201, presentó solicitud ante el Servicio Centro Comunal Zonal No. 1, para que se la autorice a instalar mesas y sillas en la acera sin entarimado, ocupando 6,70 metros cuadrados y en calzada con entarimado, ocupando 7,50 metros cuadrados;
      2o.) que, según informa el mencionado Servicio, la nombrada debería pagar mes a mes, como contraprestación, el importe de U.R. 10.85 (Unidades Reajustables diez con ochenta y cinco centésimos);
      3o.) que la autorización de mesas y sillas está condicionada a la presentación en un plazo de 5 (cinco) días a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 2;
      CONSIDERANDO: 1) Que la petición se ajusta a las previsiones del Tít. I, Cap. II, Secc. VII -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS, SILLAS Y BANCOS EN LAS ACERAS”- del Lº X, Parte Legislativa, del Vol. X del Digesto Departamental, y del Capítulo IX -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON O SIN ENTARIMADO EN LAS ACERAS Y CALZADAS”- del Tít. III de su Parte Reglamentaria;
      2) Que en tal sentido se ha pronunciado el Sector Arquitectura del citado Servicio, quien recomienda hacer lugar a lo solicitado;
      3) Que la suma relacionada en el Resultando 2) es correcta, estableciendo el art. R.1288.43, lit. a), del cit. Vol. X del Digesto Departamental, y el art. 332, lit. a), del TOTID, que por la instalación de mesas y sillas en la acera sin entarimado se abonará mensualmente el importe de U.R. 0.50 por metro cuadrado y en calzada con entarimado se abonará mensualmente el importe de U.R. 1.00 por metro cuadrado;
      4) Que se estima conveniente disponer que el pago de los derechos se haga efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes;
      5) Que el Concejo Municipal - Municipio B ha prestado su conformidad al progreso de la petición en examen; 6) Que los Gobiernos Municipales se encuentran provistos de competencia para decidir solicitudes como la de autos, de acuerdo con la Ley Nº 18.567 y los Decretos Departamentales Nos. 33.209 y 33.322 y, especialmente, el num. 1º, ap. VIII, de la Resolución Nº 3642/10, de 9 de agosto de 2010;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.- Autorizar con carácter precario y revocable, a la firma MALABARES S.R.L., R.U.T. 100.685.840.014, ocupando 6.70 metros cuadrados, en acera sin entarimado y 7.50 metros cuadrados, en calzada con entarimado, frente al local de la calle Aquiles Lanza No. 1201, donde se ubica el establecimiento de su propiedad, que gira en el rubro gastronómico, condicionado a la presentación en un plazo de 5 (cinco) días a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 2.-
      2.- Fijar en la suma de U.R. 10,85 (Unidades Reajustables diez con ochenta y cinco centésimos), el importe a pagar en concepto de derechos de ocupación, que se hará efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.-
      3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, al Servicio Central de Inspección General, y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 1 para la notificación al interesado y demás efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Eduardo Ulloa,Concejal Municipal