Resolución N° 241/15/0112
Nro de Expediente:
3230-017868-14
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
13/4/2015


Tema:
VARIOS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 12.00 -1er. reincidencia- al establecimiento sito en la calle Arenal Grande No. 1620, a la empresa razón social Marisa Josefa Caputto Frescuelo y Gabriel Martinicorena, C.I. 1.478.289-8 y 1.881.711-6 respectivamente, por tener marquesina no reglamentaria.-

Montevideo, 13 de Abril de 2015.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la marquesina instalada en el establecimiento sito en la calle Arenal Grande No. 1620, perteneciente a la empresa razón social Marisa Josefa Caputto Frescuelo y Gabriel Marticorena Caputto, C.I. 1.478.289-8 y 1.881.711-6 respectivamente, con domicilio a los efectos legales en la calle Rincón No. 531, apto. 402;
      RESULTANDO: 1o.) que en relevamiento realizado por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2, se intimó a la empresa de obrados al retiro inmediato de la marquesina en un plazo de 5 (cinco) días háibles y la presentación de las habilitaciones comerciales bajo pena de aplicación de las sanciones según determina la normativa vigente, según consta a fs. 6;
      2o.) que el el 23/03/2015 concurrió al dicgo local comercial el Inspector del Servicio Centro Comunal Zonal No. 2, constatando que no se dio cumplimiento a lo intimado a fs. 6 y 7;

      3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 12.00, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, sección II, artículo 3, numeral 16 (1a. reincidencia);

      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 12.00 (Unidades Reajustables doce con cero centésimos) a la empresa razón social Marisa Josefa Caputto Frescuelo y Gabriel Marticorena Caputto, C.I. 1.478.289-8 y 1.881.711-6 respectivamente, responsable del establecimiento sito en la calle Arenal Grande No. 1620, con domicilio a los efectos legales en la calle Rincón No. 531, apto. 402, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 a efectos de notificar al infractor.-
Cristina Olivera,Alcaldesa.-

Horacio Garelli,Concejal Municipal