Resolución N° 169/10/0112
Nro de Expediente:
3230-027753-10
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
28/12/2010


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar multas de U.R. 6.4776 y U.R. 9.8940 al establecimiento destinado a rotisería y panadería sito en la calle Tristán Narvaja No. 1586 propiedad de la empresa de Sandra Bentancur, C.I. 4.341.706-0, razón social ALIANZA ROTISERÍA S.R.L., R.U.T. 215550070010

Montevideo, 28 de Diciembre de 2010.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a rotisería y panadería, sito en la calle Tristán Narvaja No. 1586, propiedad de la empresa de Sandra Bentancur, C.I. 4.341.706-0, R.U.T. 215550070010;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa que: a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes y b) solicita imponer una multa de U.R.6.4776 y otra de U.R.9.8940, según lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        2o.) que el Concejo Municipal- Municipio B, manifiesta su conformidad;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL B
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 6.4776 (unidades reajustables seis con cuatro mil setecientos setenta y seis diezmilésimas) y otra de U.R.9.8940 (unidades reajustables nueve con ocho mil novecientos cuarenta diezmilésimas) a la empresa Sandra Bentancur, C.I. 4.341.706-0, Razón Social ALIANZA ROTISERÍA S.R.L., R.U.T. 215550070010, propietaria del establecimiento destinado a rotisería y panadería, sito en la calle Tristán Narvaja No.1586, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, si las multas permanecieran impagas, el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro de las mismas.-
        3.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para notificación al infractor y librar testimonio correspondiente y comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.
Carlos Varela Ubal,Alcalde.-

Federico Davérède,Concejal Municipal