Resolución N° 294/17/0112
Nro de Expediente:
2017-3230-98-000195
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/3/2017


Tema:
MULTA MESAS Y SILLAS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 11.00 a la empresa Comi Ltda, R.U.T. 210.289.330.017, con domicilio en la calle Minas No. 1499.-

Montevideo, 16 de Marzo de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a gastronomía, sito en la calle Minas No. 1499, perteneciente a la empresa Comi Ltda, R.U.T. 210.289.330.017, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en relevamiento realizado por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2, se pudo comprobar que tenía instaladas en la vía pública más metraje de mesas y sillas que las autorizadas por Resolución No. 97/12/0112 de fecha 02/02/2012, intimándosele a presentar en un plazo de 10 (diez) días en el mencionado Servicio, la presentación de los descargos correspondientes;
        2o.) que se solicita la aplicación de 2 multas, una de U.R. 5.00 por ocupación de espacio público y otra de U.R. 6.00, por excederse en 6 metros cuadrados de mesas y sillas en la vía pública, infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 32.082, modificativo del 32.707, y la Res. 5456/08 de 08/XII/2008;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL B
        RESUELVE:
        1.-Aplicar 2 multas una U.R. 5.00 (Unidades Reajustables cinco con cero centésimos) y otra de U.R. 6.00 (Unidades Reajustables seis con cero centésimos) total U.R. 11.00 (Unidades Reajustables once con cero centésimas) a la empresa Comi Ltda, R.U.T. 210.289.330.017, responsable del establecimiento destinado a gastronomía, sito en la calle Minas No. 1499, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido de inmediato, el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 a efectos de notificar al infractor.-.
Carlos Varela,Alcalde.-

Eduardo Ulloa,Concejal Municipal