Resolución N° 480/17/0112
Nro de Expediente:
2016-3220-98-000073 3220-002793-09
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
8/6/2017


Tema:
AUTORIZACION MESAS Y SILLAS

Resumen:
Autorizar la instalación de mesas y sillas en la vía pública a la firma Santa Catalina Ltda., R.U.T 212441410010 y dejar sin efecto la Res. 541/16/0112 de fecha 16/06/2016.

Montevideo, 8 de Junio de 2017.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de autorización de mesas y sillas sin entarimado en la vía pública;
      RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 informa que: a) la firma SANTA CATALINA LTDA., R.U.T. 212441410010, propietaria del establecimiento que gira en el ramo de gastronomía en el local de la calle Ciudadela No.1200, fue autorizada a ampliar el metraje para la colocación de mesas y sillas en la vía pública sin entarimado, ocupando 26.24 metros cuadrados, por Resolución Nº 541/16/0112 de fecha 16 de junio de 2016, b) que la Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal No. 1 informa que la empresa presentó nota desestimando la ampliación de dicho metraje, por lo que se solicita se deje sin efecto la Resolución mencionada;
      2o.) que la firma de referencia, propietaria del establecimiento que gira en el ramo de gastronomía, en el local de la calle Ciudadela Nº 1200 y con domicilio igual a los efectos legales, presentó solicitud ante el Servicio Centro Comunal Zonal No. 1, para que se le autorice a instalar mesas y sillas en la acera sin entarimado, ocupando 38.76 metros cuadrados;
      3o.) que, según informa el mencionado Servicio, la nombrada debería pagar mes a mes, como contraprestación, el importe de U.R. 19.38 (Unidades Reajustables diecinueve con treinta y ocho centésimos);
      4o.) que la autorización de mesas y sillas está condicionada a la presentación en un plazo de 5 (cinco) días a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 3;
      5o.) que el Concejo Municipal -Municipio B, manifiesta su conformidad
      CONSIDERANDO: 1) Que la petición se ajusta a las previsiones del Tít. I, Cap. II, Secc. VII -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS, SILLAS Y BANCOS EN LAS ACERAS”- del Lº X, Parte Legislativa, del Vol. X del Digesto Departamental, y del Capítulo IX -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON O SIN ENTARIMADO EN LAS ACERAS Y CALZADAS”- del Tít. III de su Parte Reglamentaria;
      2) Que en tal sentido se ha pronunciado el Sector Arquitectura del citado Servicio, quien recomienda hacer lugar a lo solicitado;
      3) Que la suma relacionada en el Resultando 2) es correcta, estableciendo el art. R.1288.43, lit. a), del cit. Vol. X del Digesto Departamental, y el art. 332, lit. a), del TOTID, que por la instalación de mesas y sillas en la acera y sin entarimados se abonará mensualmente el importe de U.R. 0.50 por metro cuadrado;
      4) Que se estima conveniente disponer que el pago de los derechos se haga efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes;
      5) Que el Concejo Municipal - Municipio B ha prestado su conformidad al progreso de la petición en examen; 6) Que los Gobiernos Municipales se encuentran provistos de competencia para decidir solicitudes como la de autos, de acuerdo con la Ley Nº 18.567 y los Decretos Departamentales Nos. 33.209 y 33.322 y, especialmente, el num. 1º, ap. VIII, de la Resolución Nº 3642/10, de 9 de agosto de 2010;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.- Dejar sin efecto la autorización de mesas y sillas otorgada por Resolución Nº 541/16/0112, de fecha 16 de junio de 2016, a la empresa SANTA CATALINA LTDA., R.U.T. 212441410010, sita en la calle Ciudadela Nº 1200, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.
      2.- Autorizar con carácter precario y revocable, a la firma SANTA CATALINA LTDA., R.U.T. 212441410010, a instalar mesas y sillas en la acera sin entarimado, ocupando 38.76 metros cuadrados, frente al local de la calle Ciudadela No. 1200, donde se ubica el establecimiento de su propiedad, que gira en el rubro gastronómico, condicionado a la presentación en un plazo de 5 (cinco) días a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 3.-
      2.- Fijar en la suma de U.R. 19.38 (Unidades Reajustables diecinueve con treinta y ocho centésimos), el importe a pagar en concepto de derechos de ocupación, que se hará efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.-
      3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, al Servicio Central de Inspección General, y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 1 para la notificación al interesado y demás efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Eduardo Ulloa,Concejal Municipal