Resolución N° 352/21/0112
Nro de Expediente:
2021-3230-98-000436
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/12/2021


Tema:
VARIOS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 2.00 (unidades reajustables dos con cero centésimos) a la empresa MESA PEREIRA JORGE EDUARDO, C.I. 1.983.363-4, RUT 217 331 930 010, propietaria del establecimiento ubicado en la calle Br. Artigas Nº 1607

Montevideo, 16 de Diciembre de 2021.-
 
    VISTO: estos obrados relacionados con el desagüe del local de venta de frutas y verduras, ubicado en la calle Br. Artigas Nº 1607, propiedad de la empresa MESA PEREIRA JORGE EDUARDO, C.I. 1.983.363-4, RUT 217 331 930 010;
    RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 informa que:
    a) que en inspección realizada se pudo constatar que el caño que proviene del local de venta de frutas y verduras, vierte líquidos junto al refugio peatonal ubicado en Br. Artigas Nº 1607;
    b) que se solicitó a dicha empresa se sirva canalizar el vertido líquido de cualquier origen a la red sanitaria interna, eliminar el caño colocado en la vereda, y la reparación de la misma en el tramo que corresponda, para lo que se concedieron de 10 días corridos a partir de su notificación;
    b) que verificado el incumplimiento de lo intimado, correspondería aplicar una multa de U.R.2.00 según Decreto Nº 21.626, Sección II, Artículo 3, Numeral 14;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    3º) que el Concejo Municipal - Municipio B manifiesta su conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Aplicar una multa de U.R. 2.00 (unidades reajustables dos con cero centésimos) a la empresa MESA PEREIRA JORGE EDUARDO, C.I. 1.983.363-4, RUT 217 331 930 010, propietaria del establecimiento ubicado en la calle Br. Artigas Nº 1607, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de las sumas adeudadas dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
    3.-Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para notificar al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y demás efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal