Resolución N° 292/18/0112
Nro de Expediente:
2018-0012-98-000041
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
6/7/2018


Tema:
MODIFICAR RESOLUCION

Resumen:
Modificar la Resolución No.117/18/0112 de fecha 16 de marzo de 2018 , por error en la Cláusula Segunda.-

Montevideo, 6 de Julio de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Convenio de Donación Modal suscrito entre este Municipio y la Asociación Civil "Nosotros", para realizar limpieza de bocas de tormenta dentro del territorio del Municipio B;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 117/18/0112 de fecha 16 de marzo de 2018 se aprobó el texto del referido convenio;
        2o.) que en la actuación 19 se informa que se padeció error en la cláusula Segunda de la mencionada resolución, donde el sistema de ajustes de la cuota no se adecua a la normativa vigente, donde los sueldos deben ajustarse de acuerdo a lo acordado en el Consejo de Salarios respectivo y el resto de los rubros por IPC;
        3o.) que por lo expuesto es necesario modificar la cláusula Segunda (Objeto) del referido convenio de donación modal;
        4o.) que el Concejo Municipal- Municipio B votó en sesión 326 de fecha 05 de julio de 2018 por unanimidad de integrantes (5 en 5), incluido el voto del Alcalde, la modificación de referencia;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
        1.- Modificar la Clausula Segunda del convenio de donación modal celebrado entre este Municipio y la Asociación Civil "Nosotros", referido a las tareas vinculadas a la limpieza de bocas de tormenta dentro del territorio del Municipio B, que fuera aprobado por la Resolución Nº 117/18/0112, de fecha 16/03/2018 , en los siguientes términos: El Municipio dona a la Asociación, la suma de $ 6.197.424 (pesos uruguayos seis millones ciento noventa y siete mil cuatrocientos veinticuatro) que se entregarán de la siguiente forma: a- una partida inicial de $ 125.496 (pesos uruguayos ciento veinticinco mil cuatrocientos noventa y seis) a abonarse simultáneamente con la suscripción del contrato. b- 12 (doce) cuotas, mesuales y consecutivas de hasta $ 505.994 (pesos uruguayos quinientos cinco mil novecientos noventa y cuatro) cada una, que se pagarán de la siguiente forma: la primera junto con la partida inicial, la segunda a partir de la presentación y aprobación de la rendición de cuentas de la cuota anterior y así sucesivamente. Las cuotas se reajustarán, en la parte de las mismas destinadas a cubrir los rubros salariales de los educandos, $ 184.994 (pesos uruguayos ciento ochenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro) de acuerdo a lo que fije el Consejo de Salarios del Grupo 20, subgrupo 02 y 03 y, en la parte de las mismas destinadas a cubrir los restantes rubros, $ 321.000 (pesos uruguayos trescientos veintiún mil) semestralmente de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC). La donación podría ampliarse hasta un 15 % para la atención de imprevistos o sea hasta un total de $ 7.127.038 (pesos uruguayos siete millones ciento veintisiete mil treinta y ocho) más los ajustes correspondientes por IPC.
        2.- Mantener firmes todos los demás términos del convenio referido.-
        3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; División Comunicación, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal No. 1, Centro Comunal Zonal No. 2, Unidad Central de Presupuesto, y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contaduría General a sus efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Eduardo Ulloa,Concejal Municipal

Cristina Olivera,Concejala Municipal