Resolución N° 170/10/0112
Nro de Expediente:
3230-023429-10
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
28/12/2010


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar multas de U.R. 9.7164 y U.R. 14.8410 al establecimiento destinado a fabricación de hielo, sito en la calle Suipacha No. 1852, propiedad de la empresa FALECOR S.A. de Leonardo Díaz, C.I. 3.525.714-7, R.U.T. 215413950019

Montevideo, 28 de Diciembre de 2010.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a fabricación de hielo, sito en la calle Suipacha No.1852, propiedad de la empresa de Leonardo Díaz C.I. 3.525.714-7, FALECOR S.A., R.U.T. 215413950019 con igual domicilio a efectos legales;
      RESULTANDO: 1º.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa que: a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por falta de habilitación municipal (Contralor de la Edificación e Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) y de la Dirección Nacional de Bomberos b) solicita imponer una multa de U.R.9.7164 y otra de U.R. 14.8410, según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
      2º.) que el Concejo Municipal- Municipio B manifiesta su conformidad;
      CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2º.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R.9.7164 (Unidades Reajustables nueve con siete mil ciento sesenta y cuatro diezmilésimas) y otra de U.R. 14.8410 (Unidades Reajustables catorce con ocho mil cuatrocientos diez diezmilésimas) a la empresa FALECOR S.A., R.U.T. 215413950019, propietaria del establecimiento destinado a fabricación de hielo, sito en la calle Suipacha Nº 1852, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, si las multas permanecieran impagas, el Servicio Centro Comunal Zonal No.2 comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro de las mismas.-
      3.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para notificar al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y demás efectos.
Carlos Varela Ubal,Alcalde.-

Federico Davérède,Concejal Municipal