Resolución N° 227/20/0112
Nro de Expediente:
2020-0012-98-000034
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
3/7/2020


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convenio de barrido a suscribirse entre el Municipio B y la Asociación Civil "Juventud para Cristo".- (Julio 2020)

Montevideo, 3 de Julio de 2020.-
 
    VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio de Donación Modal a suscribirse entre este Municipio y la Asociación Civil "JUVENTUD PARA CRISTO" para realizar tareas de barrido dentro del territorio del Municipio B;
    RESULTANDO: 1o.) que se procedió a realizar un llamado a organizaciones según bases publicadas en internet;
    2o.) que al mencionado llamado se presento una propuesta, perteneciente a la Asociación Civil "Juventud para Cristo";
    3o.) que el Tribunal constituído para la recepción y análisis de las propuestas informa que obtuvo una puntuación de 90 puntos, por lo que sugiere la adjudicación del llamado a la Asociación Civil "Juventud para Cristo";
    4o.) que dicho contrato se enmarca en las políticas sociales que desarrolla este Municipio con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativa - laboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años y/o hombres y mujeres mayores de 29 años jefas y/o jefes de hogar en condiciones de riesgo social;
    5o.) que se elaboró el siguiente proyecto de convenio: CONVENIO DE DONACIÓN MODAL: " En la ciudad de Montevideo a los…. días del mes de ……… de dos mil veinte comparecen, el Municipio B, representado en este acto por ........ en su carácter de ......., con domicilio en esta ciudad en la calle Joaquín Requena No.1701, R.U.T. 211763350018 y La Asociación Civil “JUVENTUD PARA CRISTO” (en adelante, la Asociación), representada en este acto por ........, titular de la C.I. ......... en su calidad de ......., constituyendo domicilio en la calle Manuel Acuña 3033, R.U.T. 213537330016 convienen celebrar lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes: I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que el Municipio B desarrolla, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo – laboral, dirigida a jóvenes, varones y mujeres entre 18 a 29 años, y/o jefas, y/o jefes de hogar de hasta 50 años de edad, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo, dirigida a población en situación vulnerable – por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el participante incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábitos de trabajo, c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes desde la perspectiva de género según el segundo Plan de Igualdad, oportunidades y derechos entre mujeres y varones de Montevideo. II) La Asociación JUEVENTUD PARA CRISTO es una Asociación no Gubernamental, sin fines de lucro que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos el desarrollo de proyectos socio-educativo laborales con personas, de ambos sexos, entre 18 y 50 años de edad en situación de alta vulnerabilidad. III) La Asociación propone la realización de experiencias educativo laborales con jóvenes, varones y mujeres, entre 18 y 29 años y/o jefases de hogar de hasta 50 años de edad, para lo cual solicita la colaboración de este Municipio y ésta entiende que pueden cumplirse realizando tareas VINCULADAS AL BARRIDO MANUAL DE CALLES EN ZONAS DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO B, que implica: a.- Tareas de barrido manual, barrido de calles (cordones), carpido de cordones, limpieza del entorno de los contenedores, para el caso de aquellas zonas donde no se ha implementado el sistema de recolección lateral, levante de recolección rota y limpieza del entorno de los árboles, limpieza de papeleras en la vía pública solamente de aquellas que fueron colocadas por la Intendencia de Montevideo, b.- Tareas de levantes, levante del producido de la actividad de barrido manual, levante de basurales a mano, atención del sistema de reclamos SUR (levante de escombros, podas, muebles en desuso, etc.) levantes de todas aquellas tareas vinculadas al aseo público. SEGUNDO: Objeto. El Municipio dona a la Asociación, la suma de $ 13.267.364 (pesos uruguayos trece millones doscientos sesenta y siete mil trescientos sesenta y cuatro) que se entregarán de la siguiente forma: a.- una partida inicial de $ 305.000 (pesos uruguayos trescientos cinco mil) a abonarse simultáneamente con la suscripción del contrato. b.-12 (doce) cuotas, mensuales y consecutivas de hasta $ 1.080.197 (un millón ochenta mil ciento noventa y siete) cada una, que se pagarán de la siguiente forma: la primera junto con la partida inicial, la segunda a partir de la presentación y aprobación de la rendición de cuentas de la cuota anterior y así sucesivamente. Las cuotas se reajustarán, en la parte de las mismas destinadas a cubrir los rubros salariales de los educandos, $ 643.375 (pesos uruguayos seiscientos cuarenta y tres mil trescientos setenta y cinco) de acuerdo a lo que fije el Consejo de Salarios del Grupo 16, subgrupo 07 y, en la parte de las mismas destinadas a cubrir los restantes rubros, $ 436.822 (pesos uruguayos cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos veintidós) semestralmente de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC). La donación podrá ampliarse hasta un 15 % para la atención de imprevistos o sea hasta un total de $ 15.257.468 (quince millones doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y ocho) más los ajustes correspondientes por IPC. La Institución conoce y acepta que los pagos de las sumas donadas se harán efectivos a través de algunos de los medios admitidos por la Ley de Inclusión Financiera.TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en la cláusula PRIMERA, antecedentes, apartado 1, el Municipio B impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) desarrollar las tareas de barrido manual en el territorio del Municipio B, así como todas las actividades enunciadas en la cláusula primera: “antecedentes”. según planificación que se entregará a la ONG previo al comienzo de los trabajos. II) seleccionar e incorporar a las tareas socio educativo laborales en la citada zona una cuadrilla integrada por 20 (veinte) educandos de ambos sexos. Se trabajará en un régimen de 6 (seis) horas de labor diaria, de lunes a sábados en un total de 36 (treinta y seis) horas semanales cada uno, debiendo la Asociación comunicar al Municipio B el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante este Municipio. III) Organizar y supervisar la realización de las tareas a través de un Supervisor Educativo que será designado por la Asociación y tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento del proceso operativo así como el cumplimiento de la propuesta pedagógica junto con el equipo técnico de la Asociación. Este Supervisor Educativo deberá llevar un registro diario de asistencias y de las observaciones que considere pertinentes, ese registro será tomado como insumo para la evaluación del proceso educativo de los jóvenes y de la gestión del convenio. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas incluida la compra de los insumos, de las herramientas, de la vestimenta, así como la contratación de los vehículos que correspondan para su desarrollo; V) Llevar a cabo el proceso educativo, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada a través de un equipo profesional integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. VI) Llevar los registros contables y presentar rendiciones de cuentas mensuales dentro de los diez días hábiles del mes inmediato posterior a cada mes vencido respecto del monto de cada partida vertida; las mismas deberán ser efectuadas mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados, de conformidad con las Resoluciones de la Intendencia de Montevideo Nos. 4401/13 de 30 de Setiembre de 2013 y 2554/14 de 23 de junio de 2014, debiendo estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento de los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con los destinos previstos por esta donación, en la forma y condiciones que determine el Municipio". VII) Exhibir los siguientes documentos: a) declaración nominada de historia Laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. b) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990). c) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. d) Planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable. e) Datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto por el Municipio B. CUARTO: Aceptación y Plazo. La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir de la firma del convenio por el plazo de un año pudiendo en caso de evaluación favorable renovarse por un año más. QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo: A) Contralor. El Municipio B controlará: I) El cumplimiento de la ejecución del modo, el que será realizado por el referente designado, quien realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera. III) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia de reinserción socio educativo laboral, por lo cual la constatación de un incumplimiento en cualquier aspecto habilita al Municipio B a la inmediata rescisión del contrato; IV) que la Asociación exhiba la documentación referida en el numeral VII de la cláusula tercera. B) Cumplimiento anticipado. Si la Asociación da cumplimiento al modo anticipadamente, sin que fuere necesaria la utilización de la totalidad del dinero donado, la presente donación se considerará cumplida definitivamente por ambas partes, renunciando la donataria a reclamar de la donante suma adicional alguna a las recibidas y obligándose a reintegrar a la donante aquellas cantidades no utilizadas para el cumplimiento del modo. SEXTO: Responsabilidades de la Asociación. La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones legales y convencionales que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros, respecto de los cuales el Municipio B es por completo ajeno. Asimismo, la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios departamentales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo. SÉPTIMO: Mora automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio B quedando éste facultado a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en la cláusula segunda del presente contrato. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción del Municipio B, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que la Asociación declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERA: Indivisibilidad: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas. DÉCIMO SEGUNDA: Representación. La Asociación acredita la representación invocada según .................................. expedido el día .........................../ exhibido ante............................ Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite”;
    6o.) que el Asesor Jurídico de este Municipio realizó observaciones formales al proyecto de obrados, las cuales fueron recogidas en el mismo;
    7o.) que la erogación de que se trata será atendida con cargo a la solicitud SEFI No. 229865;
    CONSIDERANDO: 1o.) que de acuerdo con el artículo 16 apartado IV y el artículo 24 apartado IX del Decreto Nº 33.209, de 28 de diciembre de 2009, corresponde a los Gobiernos Municipales adoptar las medidas que entienda necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, así como realizar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario en el marco de sus competencias y el art. I. literal XIV del Decreto JDM Nº 33322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada.
    2o.) que el Concejo Municipal- Municipio B votó en sesión 389 de fecha 29 de mayo de 2020 por unanimidad de integrantes (5 en 5), incluido el voto del Alcalde, la aprobación del presente convenio;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1. Aprobar el texto del Convenio de Donación Modal a suscribirse entre el Municipio B y la Asociación Civil "JUVENTUD PARA CRISTO" de acuerdo a las siguientes cláusulas: CONVENIO DE DONACIÓN MODAL: " En la ciudad de Montevideo a los…. días del mes de ……… de dos mil veinte comparecen, el Municipio B, representado en este acto por el Sr. Carlos Varela, C.I. 1.930.739-6, en su carácter de Alcalde, con domicilio en esta ciudad en la calle Joaquín Requena No.1701, R.U.T. 211763350018 y La Asociación Civil “JUVENTUD PARA CRISTO” (en adelante, la Asociación), representada en este acto por Sandra Gisel Costabel, titular de la C.I. 2.767.038-5, en su calidad de apoderada, constituyendo domicilio en la calle Manuel Acuña 3033, R.U.T. 213537330016 convienen celebrar lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes: I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que el Municipio B desarrolla, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo – laboral, dirigida a jóvenes, varones y mujeres entre 18 a 29 años, y/o jefas, y/o jefes de hogar de hasta 50 años de edad, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo, dirigida a población en situación vulnerable – por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el participante incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábitos de trabajo, c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes desde la perspectiva de género según el segundo Plan de Igualdad, oportunidades y derechos entre mujeres y varones de Montevideo. II) La Asociación JUVENTUD PARA CRISTO es una Asociación no Gubernamental, sin fines de lucro que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos el desarrollo de proyectos socio-educativo laborales con personas, de ambos sexos, entre 18 y 50 años de edad en situación de alta vulnerabilidad. III) La Asociación propone la realización de experiencias educativo laborales con jóvenes, varones y mujeres, entre 18 y 29 años y/o jefases de hogar de hasta 50 años de edad, para lo cual solicita la colaboración de este Municipio y ésta entiende que pueden cumplirse realizando tareas VINCULADAS AL BARRIDO MANUAL DE CALLES EN ZONAS DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO B, que implica: a.- Tareas de barrido manual, barrido de calles (cordones), carpido de cordones, limpieza del entorno de los contenedores, para el caso de aquellas zonas donde no se ha implementado el sistema de recolección lateral, levante de recolección rota y limpieza del entorno de los árboles, limpieza de papeleras en la vía pública solamente de aquellas que fueron colocadas por la Intendencia de Montevideo, b.- Tareas de levantes, levante del producido de la actividad de barrido manual, levante de basurales a mano, atención del sistema de reclamos SUR (levante de escombros, podas, muebles en desuso, etc.) levantes de todas aquellas tareas vinculadas al aseo público. SEGUNDO: Objeto. El Municipio dona a la Asociación, la suma de $ 13.267.364 (pesos uruguayos trece millones doscientos sesenta y siete mil trescientos sesenta y cuatro) que se entregarán de la siguiente forma: a.- una partida inicial de $ 305.000 (pesos uruguayos trescientos cinco mil) a abonarse simultáneamente con la suscripción del contrato. b.-12 (doce) cuotas, mensuales y consecutivas de hasta $ 1.080.197 (un millón ochenta mil ciento noventa y siete) cada una, que se pagarán de la siguiente forma: la primera junto con la partida inicial, la segunda a partir de la presentación y aprobación de la rendición de cuentas de la cuota anterior y así sucesivamente. Las cuotas se reajustarán, en la parte de las mismas destinadas a cubrir los rubros salariales de los educandos, $ 643.375 (pesos uruguayos seiscientos cuarenta y tres mil trescientos setenta y cinco) de acuerdo a lo que fije el Consejo de Salarios del Grupo 16, subgrupo 07 y, en la parte de las mismas destinadas a cubrir los restantes rubros, $ 436.822 (pesos uruguayos cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos veintidós) semestralmente de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC). La donación podrá ampliarse hasta un 15 % para la atención de imprevistos o sea hasta un total de $ 15.257.468 (quince millones doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y ocho) más los ajustes correspondientes por IPC. La Institución conoce y acepta que los pagos de las sumas donadas se harán efectivos a través de algunos de los medios admitidos por la Ley de Inclusión Financiera.TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en la cláusula PRIMERA, antecedentes, apartado 1, el Municipio B impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) desarrollar las tareas de barrido manual en el territorio del Municipio B, así como todas las actividades enunciadas en la cláusula primera: “antecedentes”. según planificación que se entregará a la ONG previo al comienzo de los trabajos. II) seleccionar e incorporar a las tareas socio educativo laborales en la citada zona una cuadrilla integrada por 20 (veinte) educandos de ambos sexos. Se trabajará en un régimen de 6 (seis) horas de labor diaria, de lunes a sábados en un total de 36 (treinta y seis) horas semanales cada uno, debiendo la Asociación comunicar al Municipio B el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante este Municipio. III) Organizar y supervisar la realización de las tareas a través de un Supervisor Educativo que será designado por la Asociación y tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento del proceso operativo así como el cumplimiento de la propuesta pedagógica junto con el equipo técnico de la Asociación. Este Supervisor Educativo deberá llevar un registro diario de asistencias y de las observaciones que considere pertinentes, ese registro será tomado como insumo para la evaluación del proceso educativo de los jóvenes y de la gestión del convenio. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas incluida la compra de los insumos, de las herramientas, de la vestimenta, así como la contratación de los vehículos que correspondan para su desarrollo; V) Llevar a cabo el proceso educativo, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada a través de un equipo profesional integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. VI) Llevar los registros contables y presentar rendiciones de cuentas mensuales dentro de los diez días hábiles del mes inmediato posterior a cada mes vencido respecto del monto de cada partida vertida; las mismas deberán ser efectuadas mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados, de conformidad con las Resoluciones de la Intendencia de Montevideo Nos. 4401/13 de 30 de Setiembre de 2013 y 2554/14 de 23 de junio de 2014, debiendo estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento de los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con los destinos previstos por esta donación, en la forma y condiciones que determine el Municipio". VII) Exhibir los siguientes documentos: a) declaración nominada de historia Laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. b) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990). c) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. d) Planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable. e) Datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto por el Municipio B. CUARTO: Aceptación y Plazo. La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir de la firma del convenio por el plazo de un año pudiendo en caso de evaluación favorable renovarse por un año más. QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo: A) Contralor. El Municipio B controlará: I) El cumplimiento de la ejecución del modo, el que será realizado por el referente designado, quien realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera. III) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia de reinserción socio educativo laboral, por lo cual la constatación de un incumplimiento en cualquier aspecto habilita al Municipio B a la inmediata rescisión del contrato; IV) que la Asociación exhiba la documentación referida en el numeral VII de la cláusula tercera. B) Cumplimiento anticipado. Si la Asociación da cumplimiento al modo anticipadamente, sin que fuere necesaria la utilización de la totalidad del dinero donado, la presente donación se considerará cumplida definitivamente por ambas partes, renunciando la donataria a reclamar de la donante suma adicional alguna a las recibidas y obligándose a reintegrar a la donante aquellas cantidades no utilizadas para el cumplimiento del modo. SEXTO: Responsabilidades de la Asociación. La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones legales y convencionales que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros, respecto de los cuales el Municipio B es por completo ajeno. Asimismo, la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios departamentales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo. SÉPTIMO: Mora automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio B quedando éste facultado a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en la cláusula segunda del presente contrato. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción del Municipio B, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que la Asociación declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERA: Indivisibilidad: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas. DÉCIMO SEGUNDA: Representación. La Asociación acredita la representación invocada según .................................. expedido el día .........................../ exhibido ante............................ Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite”.-
    2. Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, División Comunicación, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal No. 1, Centro Comunal Zonal No. 2, Unidad Central de Presupuesto, y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contralor de Liquidaciones de Convenios, Compensaciones y Garantías a sus efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Soledad Martinez,Concejala Municipal

Cristina Olivera,Concejala Municipal