Resolución N° 267/15/0112 | Nro de Expediente:
0012-000948-14 |
MUNICIPIO B - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
30/4/2015 |
Tema:
CONVENIOS
Resumen:
Reiterar el gasto de la Resolución No. 235/15/0112 de 13 de Abril de 2015 a favor de la Asociación Civil "Nosotros".
Montevideo, 30 de Abril de 2015.- |
VISTO: estas actuaciones relacionadas con la renovación del Convenio de Donación Modal a suscribirse entre este Municipio y la Asociación Civil "Nosotros", en aplicación del Art. 4 del referido Convenio;
RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 235/15/0112 de fecha 13 de Abril de 2015, el Gobierno Municipal B aprobó la Donación Modal de referencia;
2o.) que en la cláusula Segunda (Objeto) de la citada Donación, se establece que el Municipio dona a la Asociación, la suma de $ 4.225.888 (pesos uruguayos cuatro millones doscientos veinticinco mil ochocientos ochenta y ocho) que se entregarán de la siguiente forma: una partida inicial que se pagará a la firma del convenio de $ 124.000 (pesos uruguayos ciento veinticuatro mil) y doce cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 341.824 (pesos uruguayos trescientos cuarenta y un mil ochocientos veinticuatro) que se pagarán de la siguiente manera: la primera junto con la partida inicial, la segunda a partir de la presentación y aprobación de la rendición de cuentas de la cuota anterior y así sucesivamente. Dichas cuotas deberán ajustarse semestralmente por IPC. La donación podrá ampliarse en un 15 % para la atención de imprevistos o sea hasta un total de $ 4.859.771 (pesos uruguayos cuatro millones ochocientos cincuenta y nueve mil setecientos setenta y uno) mas los ajustes correspondiente al IPC;
3o.) que por Resolución No. 235/15/0112, de fecha 13 de Abril de 2015, se autorizó la imputación parcial, solicitud SEFI No. 178.629;
4o.) que con fecha 23 de Abril de 2015, la Contadora Beatriz Motta observó el procemiento por Art. 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);
5o.) que el mismo se enmarca en el objetivo común de ambas instituciones, de poner en valor los espacios públicos existentes en el territorio del Municipio B, circunscribiéndose en los lineamientos estratégicos de este último;
CONSIDERANDO: 1o.) que tal como surge del expediente se efectuó llamado por convocatoria pública y abierta para estos contratos, tal como se viene desarrollando desde hace años esta política social de convenios educativos laborales con el colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo – laboral dirigida a jóvenes de 18 a 29 años y/o hombres y/o mujeres mayores de 29 años jefas y/o jefes de hogar en condiciones de riesgo social. La política social de empleo juvenil – por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábitos de trabajo c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes desde la perspectiva de género según el segundo Plan de Igualdad, oportunidades y derechos entre mujeres y varones de Montevideo.;
2o.) que este tipo de contratación se realiza en el marco del Art. 24 num . IX del Decreto JDM No. 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1o., lit. XIV, del Decreto JDM No. 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada;
3o.) Asimismo, se sostiene que los contratos que se suscriben para el desarrollo de esta política social se ajustan a la naturaleza jurídica de la donación y no dejan de ser actos de liberalidad de la Administración, que no se agotan en una mera liberalidad, sino que requiere el cumplimiento de ciertas obligaciones –no equivalentes- a cargo de la organización beneficiaria o donataria, que constituye precisamente el cumplimiento de un modo. En el caso observado el cumplimiento del modo refiere justamente al desarrollo de las actividades que deben realizar los educandos y de los talleres a que deben asistir en el marco de esta política de convenios socio-educativos-laborales y de acuerdo a la propuesta presentada por cada Organización No Gubernamental en ese sentido. Las sumas donadas no suponen por lo ya arduamente expresado un arrendamiento de servicios, sino que están encaminadas a fortalecer una política social donde el trabajo no es el fin último de la misma, sino que significa un instrumento pedagógico y socializador para el desarrollo integral de los jóvenes destinatarios de esta política, a través del trabajo;
EL GOBIERNO MUNICIPAL B
RESUELVE:
1.- Reiterar el gasto emergente de la Resolución No. 235/15/0112, de 13 de Abril de 2015 a favor de la Asociación Civil "Nosotros", por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
2.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal No. 1, Centro Comunal Zonal No. 2, Unidad Central de Presupuesto, Oficina de Gestión Presupuestal del Municipio B, y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contaduría General a sus efectos.-
|
|
|
|
|
Cristina Olivera,Alcaldesa.-
Horacio Garelli,Concejal Municipal | |
| |