Resolución N° 121/21/0112
Nro de Expediente:
2019-0012-98-000393
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
26/5/2021


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Reiterar el gasto emergente de la Resolución Nº 60/21/0112 de fecha 05 de marzo de 2021 a favor de la Asociación Civil "Nosotros"

Montevideo, 26 de Mayo de 2021.-
 
    VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Convenio de Donación Modal a suscribirse entre este Municipio y la Asociación Civil "Nosotros";
    RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 60/21/0112 de fecha 05 de marzo de 2021, el Gobierno Municipal B aprobó la Donación Modal de referencia;
    2º) que se autorizaron las imputaciones parciales solicitud SEFI Nº 235516 y 235519;
    3º) que el Tribunal de Cuentas de la República, por Resolución Nº 953/2021 aprobada en sesión de fecha 12 de mayo de 2021 (E.E. Nº 2021-17-1-0001383, Ent. Nº 917/2021), observó el gasto por considerar que no se dio cumplimiento a lo dispuesto por Art. 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);
    4º) que tal como se viene desarrollando desde hace años esta política social de convenios educativo laborales con el fin de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo – laboral, dirigida a jóvenes de 18 a 29 años hombres y/o mujeres mayores de 29 años jefas y/o jefes de hogar, de hasta 50 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo juvenil – por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, los participantes incorporen herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábitos de trabajo c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes desde la perspectiva de género según el segundo Plan de Igualdad, oportunidades y derechos entre mujeres y varones de Montevideo;
    5º) que este tipo de contratación se realiza en el marco del Art. 24 num . IX del Decreto JDM Nº 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1o., lit. XIV, del Decreto JDM Nº 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada;
    CONSIDERANDO: 1º) que el Municipio viene desarrollando esta política social de convenios educativos y sostiene que los contratos que se suscriben se ajustan a la naturaleza jurídica de la donación y no dejan de ser actos de liberalidad de la Administración que no se agotan en una mera liberalidad, sino que requiere el cumplimiento de ciertas obligaciones -no equivalentes- a cargo de la organización beneficiaria o donataria, que constituye precisamente el cumplimiento de un modo. En el caso observado el cumplimiento del modo refiere justamente al desarrollo de las actividades que deben realizar los educandos y de los talleres a que deben asistir en el marco de esta política de convenios socio-educativos-laborales y de acuerdo a la propuesta presentada por cada Organización No Gubernamental en ese sentido. Las sumas donadas no suponen un arrendamiento de servicios sino que están encaminadas a fortalecer una política social donde el trabajo no es el fin último sino que significa un instrumento pedagógico y socializador para el desarrollo integral de los jóvenes destinatarios de esta política a través del trabajo;
    2º) que este tipo de contratación se realiza en el marco del Art. 24 num . IX del Decreto JDM Nº 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1o., lit. XIV, del Decreto JDM Nº 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada;
    3º) que el Concejo Municipal - Municipio B votó en sesión 421 de fecha 26 de mayo de 2021 por unanimidad de integrantes (5 en 5), incluido el voto del Alcalde, la aprobación de la presente reiteración;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Reiterar el gasto emergente de la Resolución Nº 60/21/0112 de fecha 05 de marzo de 2021 a favor de la Asociación Civil "Nosotros", por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
    2.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal Nº 1, Centro Comunal Zonal Nº 2, Unidad Central de Presupuesto, Oficina de Gestión Presupuestal del Municipio B, y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contaduría General a sus efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Rosauro San Román,Concejal Municipal

Jorge Cossani,Concejal Municipal