Resolución N° 19/21/0112
Nro de Expediente:
2019-3230-98-001381
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
19/2/2021


Tema:
VARIOS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 12.00 a la empresa ANA MARÍA CHAMBI SILVA, C.I. 4.634.190-3, RUT 215 194 460 011, en calidad de responsable de la marquesina de la calle Andes Nº 1499

Montevideo, 19 de Febrero de 2021.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la saliente desmontable (toldo) ubicada en la calle Andes Nº 1499;
    RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº2 informa que:
    a) con fecha 29/10/2019 se notificó a la empresa ANA MARÍA CHAMBI SILVA, C.I. 4.634.190-3, RUT 215 194 460 011, solicitando la regularización de la marquesina frente a su local;
    b) con fecha 14/02/2020 se realizó la resolución Nº 108/20/0112 en donde se aplicaba la sanción atento al incumplimiento de lo intimado.
    c) con fecha 05/03/2020 se notificó a la empresa ANA MARÍA CHAMBI SILVA;
    d) con fecha 17/11/2020 se notificó nuevamente a la empresa ANA MARÍA CHAMBI SILVA, en calidad de responsable de la marquesina de la calle Andes Nº 1499, que se debe ajustar el misma a las condiciones reglamanterias, bajo apercibimiento de una multa de U.R. 12.00 por 1ª reincidencia, según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, Sección II, Artículo 3º, Inciso 16, promulgado el 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamenteales;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    3º) que el Concejo Municipal - Municipio B, manifiesta su conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Aplicar una multa de U.R. 12.00 (Unidades Reajustables doce con cero centésimos) a la empresa ANA MARÍA CHAMBI SILVA, C.I. 4.634.190-3, RUT 215 194 460 011, en calidad de responsable de la marquesina de la calle Andes Nº 1499, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.-Intimar en un plazo de 30 (treinta) días calendario, a contar de la fecha de la notificación, como asimismo el pago de la suma adeudada la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se iniciará acción judicial para el cobro de la multa y el Servicio Centro Comunal Zonal emitirá testimonio.-
    3.-Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para notificar al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y demás efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Rosauro San Román,Concejal Municipal