Resolución N° 183/24/0112
Nro de Expediente:
2024-0012-98-000129
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
26/4/2024


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el texto de convenio suscrito entre el Municipio B, la Asociación Hebraica y Macabi del Uruguay y la Escuela N° 131 “República de Chile”

Montevideo, 26 de Abril de 2024.-
 
    VISTO: que este Municipio manifiesta la necesidad de suscribir un convenio con la Asociación Hebraica y Macabi del Uruguay;
    RESULTANDO: 1º) que el Municipio B en el marco de su Plan de Desarrollo 2020-2025 viene desarrollando el Proyecto "Mi escuela Mi Barrio" que tiene por objetivo la inclusión de la mirada de las niñas, niños y adolescentes en el diseño y ejecución de actividades y nueva infraestructura barrial y comunitaria;
    2º) que el objeto de este convenio se enmarca en el Programa "Mi escuela Mi barrio" para que el total de niñas y niños utilice durante el curso lectivo 2024, las instalaciones del club Hebraica, a efectos de realizar actividades de educación física (acuáticas), en la sede de Camacuá Nº 623;
    3º) que la erogación de que se trata será atendida con cargo a la solicitud SPFI Nº 150401;
    CONSIDERANDO: 1º) que el contrato se otorgaría en el marco del art. 24, num.IX, del Decreto JDM No. 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1o. lit. XIV, del Decreto JDM No. 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada;
    2º) que el Concejo Municipal - Municipio B votó en sesión 508 de fecha 10 de Abril de 2024, por unanimidad de integrantes (4 en 4), incluido el voto de la Alcaldesa la aprobación del presente convenio;

    3º) que se entiende pertinente proveer de conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Aprobar el siguiente texto de convenio suscrito entre el Municipio B, la Asociación Hebraica y Macabi del Uruguay y la Escuela N° 131 “República de Chile”: CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el ….. del mes de …... de dos mil veinticuatro, comparecen: POR UNA PARTE: Municipio B, RUT 211 763 350 018, con domicilio en la calle Joaquín Requena Nº 1701 de Montevideo, representado en este acto por la Arq. Silvana Pissano, C.I. 1.539.242-4, en su calidad de Alcaldesa (en adelante el Municipio) y POR OTRA PARTE: el Sr. Gonzalo Cabrera, C.I. 4.430.553-5, en representación, en su calidad de Director de la Escuela N° 131 “República de Chile”, según certificado notarial que adjunta, con domicilio en Maldonado Nº 773 (en adelante “La Escuela”) y el Sr. Javier Jacubovski, C.I. 4.656.485-8, en su calidad de Director Ejecutivo de la ASOCIACIÓN HEBRAICA Y MACABI DEL URUGUAY, con domicilio en la calle Camacuá Nº 623 (en adelante la ASOCIACIÓN o “el Club”), quienes acuerdan en suscribir el siguiente convenio: PRIMERO (Antecedentes): El Municipio B, en el marco de su Plan de Desarrollo Municipal 2020-2025, viene desarrollando el Proyecto Mi Escuela Mi Barrio que tiene por objetivo la inclusión de la mirada de las niñas, niños y adolescentes en el diseño y ejecución de actividades y nueva infraestructura barrial y comunitaria. La Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) en 2022 valoró positivamente los resultados obtenidos así como la repercusión en distintos actores de la educación en las escuelas participantes en 2021 y aprobó la ampliación a las escuelas propuestas en 2022, según consta en resolución de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria Nº1 en el acta Nº 104 del 23 de junio de 2022. En dicha resolución se destaca que esta iniciativa es “un claro ejemplo de que la educación es responsabilidad de todos”. En este marco, el Municipio B viene acordando distintas actividades (recreativas, culturales, etc) con la Escuela 131 desde el inicio del Proyecto Mi Escuela Mi Barrio en el 2021. El presente acuerdo se enmarca también en el Plan de Cuidados del Municipio B que tiene como objetivo redistribuir las cargas de cuidados presentes en las familias, y que recaen fundamentalmente en las mujeres, revalorizar la reproducción de la vida, la eco-dependencia y la corresponsabilidad como elementos centrales en el derecho a la ciudad. La escuela N° 131 presenta antecedentes de participación en acuáticas en convenio con Club Hebraica a través del MTOP por el período comprendido entre 2012-2022, quedando desde esa fecha sin convenio vigente. El Club Hebraica posee una larga trayectoria en el desarrollo de actividades deportivas, promocionando el vínculo del Club con la comunidad barrial y educativa. Existe un antecedente del presente convenio desarrollado durante el 2023 el cual ha sido valorado positivamente entre las partes, Municipio B, Escuela Nº 131 y Club Hebraica, valorando necesario su continuidad. SEGUNDO (Objeto): El objeto del presente se enmarca el Programa Mi Escuela Mi Barrio y se orienta a que “La Escuela” use las instalaciones del club Hebraica, para que la totalidad de niños y niñas las utilice durante el curso lectivo 2024, a efectos de realizar actividades de educación física, en la sede de Camacuá 623. No existirá relación contractual alguna entre el Club LA ASOCIACIÓN y los niños/as, ya que éstos no serán socios del Club, sino que su vinculación contractual se establece según lo acordado en el presente. TERCERO (Obligaciones): DEL MUNICIPIO B : a) Transferir el monto de dinero acordadado en el marco del presente. b) Coordinar las actividades que sean necesarias en el marco del Proyecto Mi Escuela Mi Barrio. c) Designar un/a referente institucional para acompañar el cumplimiento del presente convenio. DE LA ESCUELA: a) Disponer y aportar personal idóneo en el área docente y de educación física, con título oficial, el que se hará cargo del desarrollo de las actividades deportivas de los niños/as (en piscina), y será responsable directo de su seguridad, salubridad y bienestar físico y emocional. Dicho personal tendrá relación contractual directa con La Escuela, por lo que éste se hará cargo en exclusividad de los salarios y/o honorarios que se generen, aportes a la seguridad social, Banco de Seguros, etc., conforme a las leyes vigentes. Queda claramente estipulado que no existirá relación de subordinación entre este personal y la ASOCIACIÓN HEBRAICA Y MACABI DEL URUGUAY, ya que el mismo dependerá directamente de La Escuela, que será su empleador. b) Controlar que el número de niños/as-profesores/as sea el adecuado de acuerdo a principios pedagógicos y especialmente a las normas técnicas de seguridad. c) Responsabilizarse por accidentes de cualquier tipo y/o incidentes que puedan ocurrirle a los alumnos, ya que estos estarán bajo la directa supervisión de los Profesores de la Escuela. d) Promover el involucramiento de referentes adultos de los/as niños/as para el adecuado desarrollo de las actividades contempladas en el presente convenio. DE LA ASOCIACIÓN: a) Disponer y aportar personal idóneo únicamente en el área docente de natación, el que se hará cargo del desarrollo de las actividades en la piscina del Club. b) Proporcionar los materiales necesarios para desarrollar las clases de natación (flotadores, y demás implementos). c) Permitir a la Escuela utilizar –únicamente- las siguientes instalaciones deportivas: la piscina del Club y los vestuarios en día y horario a acordar entre las partes procurando la asistencia de los grupos de niños/as una vez por semana en clases de 45 minutos. d) Limpiar la piscina, vestuarios y baños que utilizará la Escuela. e) Mantener contratada una Emergencia Médica, y personal de servicio en los vestuarios. f) Contar con vestuaristas tanto en vestuario masculino como femenino que acompañarán a chicos y chicas. CUARTO (Monto): Convienen los otorgantes del presente en lo siguiente: el Municipio B otorgará el monto de $U 950.000,00 (pesos uruguayos novecientos cincuenta mil con cero centésimos) a LA ASOCIACIÓN en una única partida, para cumplir con lo estipulado en el presente convenio. La Escuela abonará a la ASOCIACIÓN la suma de $U 300.000,00 (pesos uruguayos trescientos mil con cero centésimos) a abonar en tres cuotas de $U 100.000,00 (pesos uruguayos cien mil con cero centésimos) por mes. El importe se abonará antes de finalizado el convenio. El total de la contratación será por el valor de $U 1.250.000,00 (pesos uruguayos un millón doscientos cincuenta mil con cero centésimos). QUINTO (Plazo): Este contrato regirá entre el 8 de mayo y el 8 de diciembre de 2024. Podrá renovarse por igual plazo si las partes lo entienden oportuno. SEXTO (Rescisión): Cualquier incumplimiento de las claúsulas del presente puede dar lugar a la rescisión del convenio, previa advertencia a las partes con un plazo no menor a 15 días hábiles. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
    2.-Establecer que la erogación de $U 950.000,00 (pesos uruguayos novecientos cincuenta mil con cero centésimos) será atendida con cargo a la solicitud SPFI Nº 150401.-
    3.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal Nº 1, Centro Comunal Zonal Nº 2, Unidad de Apoyo y Gestión Presupuestal, Oficina de Gestión Presupuestal del Municipio B, y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contaduría General a sus efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal

Jorge Cossani,Concejal Municipal