Resolución N° 275/21/0112
Nro de Expediente:
2021-3230-98-000287
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/10/2021


Tema:
AUTORIZACION MESAS Y SILLAS

Resumen:
Autorizar con carácter precario y revocable, a la firma ALHAMBRA SRL., RUT 211 370 120 017, a instalar mesas y sillas en la calzada con entarimado, ocupando 6 metros cuadrados, frente al local de la calle Tristán Narvaja Nº 1630

Montevideo, 14 de Octubre de 2021.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de autorización para la instalación de mesas y sillas en la via pública;

    RESULTANDO: 1º) que la firma ALHAMBRA SRL., RUT 211 370 120 017, propietaria del establecimiento que gira en el ramo de gastronomía en el local de la calle Tristán Narvaja Nº 1630, presentó solicitud ante el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2, para que se la autorice a instalar mesas y sillas en la calzada con entarimado, ocupando 6 metros cuadrados;
    2º) que, según informa el mencionado Servicio, la nombrada debería pagar mes a mes, como contraprestación, el importe de U.R. 6.00 (Unidades Reajustables seis con cero centésimos);
    3º) que se ampararán en la Resolución 0235/21 literal c) en el marco del Plan ABC (beneficios ante emergencia sanitaria COVID 19) por la cual correspondería la exoneración del 50% del pago del precio;
    4º) que entre los meses de mayo a octubre, el monto a abonar será de U.R. 3.00 (Unidades Reajustables tres con cero centésimos);
    5º) que la autorización de mesas y sillas está condicionada a:
    a) la presentación en un plazo de 5 (cinco) días a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 2;
    b) al cumplimiento de lo dispuesto por Res. IM 19/20 art. 1º de 09.01.2020, los horarios de uso definidos de Abril a Octubre: Domingos a Jueves hasta la hora 24, Viernes, Sábados y vísperas de feriados no laborables hasta la 1:30 de la madrugada siguiente; de Noviembre a Marzo: Domingos a Jueves hasta la hora 1 de la madrugada siguiente, Viernes, Sábados y vísperas de feriados no laborables hasta las 2:30 de la madrugada siguiente, pudiendo revocarse la autorización de referencia en caso de no respetar la normativa;
    6º) que durante los meses que se mantengan las disposiciones por emergencia sanitaria debido al COVID-19, rige lo dispuesto en Resolución 1350/20 (mesas para un máximo de hasta 4 personas, la distancia entre sillas no debe ser menor a un metro, la distancia entre mesas no debe ser menor a dos metros);

    CONSIDERANDO: 1º) Que la petición se ajusta a las previsiones del Tít. I, Cap. II, Secc. VII -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS, SILLAS Y BANCOS EN LAS ACERAS”- del Lº X, Parte Legislativa, del Vol. X del Digesto Departamental, y del Capítulo IX -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON O SIN ENTARIMADO EN LAS ACERAS Y CALZADAS”- del Tít. III de su Parte Reglamentaria;
    2º) que el Concejo Municipal - Municipio B, manifiesta su conformidad;
    3º) que la suma relacionada en el Resultando 2º) es correcta, estableciendo el art. R.1288.43, lit. a), del cit. Vol. X del Digesto Departamental, y el art. 332, lit. a), del TOTID, que por la instalación de mesas y sillas en la calzada con entarimado se abonará mensualmente el importe de U.R. 1.00 por metro cuadrado;
    4º) que se estima conveniente disponer que el pago de los derechos se haga efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes;
    5º) que el Concejo Municipal - Municipio B ha prestado su conformidad al progreso de la petición en examen;
    6º) que los Gobiernos Municipales se encuentran provistos de competencia para decidir solicitudes como la de autos, de acuerdo con la Ley Nº 18.567 y los Decretos Departamentales Nos. 33.209 y 33.322 y, especialmente, el num. 1º, ap. VIII, de la Resolución Nº 3642/10, de 9 de agosto de 2010;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Autorizar con carácter precario y revocable, a la firma ALHAMBRA SRL., RUT 211 370 120 017, a instalar mesas y sillas en la calzada con entarimado, ocupando 6 metros cuadrados, frente al local de la calle Tristán Narvaja Nº 1630, donde se ubica el establecimiento de su propiedad, que gira en el rubro gastronómico, condicionado: a) a la presentación en un plazo de 5 (cinco) días a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 2; y al cumplimiento de lo dispuesto por Res. IM 19/20 art. 1º de 09.01.2020, los horarios de uso definidos de Abril a Octubre: Domingos a Jueves hasta la hora 24, Viernes, Sábados y vísperas de feriados no laborables hasta la 1:30 de la madrugada siguiente; de Noviembre a Marzo: Domingos a Jueves hasta la hora 1 de la madrugada siguiente, Viernes, Sábados y vísperas de feriados no laborables hasta las 2:30 de la madrugada siguiente, pudiendo revocarse la autorización de referencia en caso de no respetar la normativa.-
    2.-Fijar en la suma de U.R. 3.00 (Unidades Reajustables tres con cero centésimos), el importe a pagar durante los meses de mayo a octubre de 2021 y a partir de noviembre de 2021 la suma de U.R. 6.00 (Unidades Reajustables seis con cero centésimos), en concepto de derechos de ocupación, que se hará efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.-
    3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, al Servicio Central de Inspección General, y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para la notificación a la interesada y demás efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal